REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000661
ASUNTO : NP01-P-2007-000661


JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el articulo 454 de la Lopna, quien fue Condenada previa Admisión de los Hechos, A CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 411 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ( hoy 409) en Perjuicio de la victima de auto (niña).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 13 de Noviembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el articulo 454 de la Lopna, fue condenado a cumplir las medidas A CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, se encuentra establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que la adolescente sea orientada, asistida y supervisada por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de la Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SANCIONADA DAYILIS DEL CARMEN MARIN ARCIA
DELITO HOMICIDIO CULPOSO
SANCIÓN UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTÁNEA.
CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el articulo 454 de la Lopna, bajo las siguientes Medidas: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida y el servicio comunitario. Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.