REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000228
ASUNTO : NP01-D-2006-000228


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el Artículo 454 de la ley de Lopna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 22 de Febrero del 2007 se COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de DOS (02) de PRIVACION DE LIBERTAD que cumpliría el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el Artículo 454 de la ley de Lopna, anteriormente identificado.

Ahora bien, en fecha 15-03-07 se declaró en rebeldía sancionado de auto, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la fuga realizada de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, ordenándose su ubicación y captura.
En fecha 25 de Marzo del 2008 fue detenido nuevamente y puesto a la orden del Tribunal, realizándose Audiencia especial en fecha 09-04-08 y se ordeno su ingreso en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 641 de la novísima ley que rige la materia, por haber desacatado las normas del Centro de internamiento Dr. Jesús María Rengel y haber evadido el proceso revisándose la medida privativa de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el Artículo 454 de la ley de Lopna habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, hasta la fecha 09-04-08.
Igualmente, se observa que desde el 09/04/08 hasta el día 22/07/08 el sancionado había permanecido privado de libertad NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, que al realizar la sumatoria, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Ahora bien, en fecha 10/07/08 se recibió del Internado Judicial Informe Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el Artículo 454 de la ley de Lopna, en la cual se evidencia un Pronunciamiento Favorable; remitiendo Evolución del Plan Individual, del cual se desprende: De acuerdo a las evaluaciones realizadas por el Equipo Técnico se hallaron los siguientes elementos: Adecuado nivel de autocrítica, Disposición a cumplir normas y acatar instrucciones, Moderada tolerancia ante la frustración mediano control de los impulsos, Disposición al cambio conductual y Capacidad para aprender de la experiencia, Apoyo del gripo familiar. SUGERENCIAS: se sugiere que el penado reciba orientación dirigida a modificar aquellos aspectos desfavorables que incluye en su adecuación al medio social.
En fecha 22 de Julio del año que discurre, al sancionado de auto se reviso y sustituyo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
Se recibe Informe conductual del sancionado de auto, con oficio Nº S.S.S-0208-2008 procedente del Departamento de Trabajo Social específicamente de la Licenciada Diagnorath Conde, donde informa que el sancionado inicio sus presentaciones ante ese departamento den fecha 23-07-08, presentándose responsablemente manteniendo un nivel acorde con las exigencias del servicio, cuando no ha podido venir llama su progenitora a los fines de exponer los motivos de su incomparecencia, manteniendo una cuota de responsabilidad en cuanto a sus presentaciones. Siempre ha tenido y contado con el apoyo de su grupo familiar, en especial de su mamá la cual ha asistido a varias presentaciones y también comparece sola en busca de orientación. El joven actualmente no tiene oficio definido, ha comenzado a buscar nuevas formas de vida actualmente se encuentra laborando como albañil, observándose con buena disposición para el trabajo. Asume con responsabilidad reto quiere estudiar, aprender normas, valores y principios para internalizarlos, de hecho mantiene una buena convivencia con su entorno familiar. Ha entendido lo improcedente de sus actos sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir. Asume con mucha pena como esta pagando su error que cometió. Es respetuosos de la figura de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo a medir las consecuencias de sus actos, a cambio de ser un ciudadano capaza de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en sociedad viviendo con las reglas y los principios establecidos en las mismas. Se considera que su evolución es de pronóstico favorable, recomendando la posibilidad, que continué recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el hecho de que siga recibiendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y labora.
Se observa que desde el 23-07-08 hasta el día de hoy 27-11-08 el sancionado de auto ha cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25 DIAS.
Como quiera que se observa que el joven ha ido evolucionando progresivamente con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por cuanto asume las cosas que le sucedieron, reflexiona críticamente acerca de esa infracción, sus implicancias tanto para él, cómo para su entorno social. Ese asumir importa una toma de conciencia reflexiva, que proyecta las consecuencias de los actos para poder optar el ser un ciudadano útil. Se exhorta a la licenciada antes señalada a ofrecer una oportunidad de reforzar las estrategias y herramientas para que el sancionado pueda seguir en un proceso educativo que apunte a continuar desplegando sus potencialidades, la autoestima , la autonomía , así como tienda a disminuir su vulnerabilidad al sistema penal . Esta es la pro p u e s t a educativa que implica ofrecer una oportunidad de cambio, para que el propio joven pueda ser actor y director de su evolución, en consecuencia por todos los razonamientos antes expuesto es por lo que se acuerda mantener la medida de libertad asistida.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el Artículo 454 de la ley de Lopna, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, quien ha cumplido ha cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO