REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001780
ASUNTO : NP01-P-2007-001780


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO (ARREBATON)
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES que cumplen el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 05 de Noviembre del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, en fecha 26/11/07 fue impuesto IDENTIDAD OMITIDA, En fecha 12 de Marzo del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-037-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus entrevistas a partir del día 26 de Noviembre del 2007, y desde esa fecha hasta la presente ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.
En fecha 11 de Julio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0124-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas fijadas, escuchado de buena manera todas las orientaciones impartidas en cada una de sus áreas objetos de estudio, donde aun no ha alcanzado la progresividad esperada en las mismas, sigue teniendo poco apoyo por parte de su progenitora, quien reiteradamente se ha negado a comparecer a las citaciones que se le han hecho por ante la oficina del Departamento Social, a los fines de diligenciar la tramitación de la cedulad e identidad del sancionado, no ha logrado retomar sus estudios de secundaria ya que no cuenta con la motivación y disponibilidad hacia los mismos argumentando como excusa el hecho de no tener cedula de identidad, se le orienta en relación a la necesidad que tiene para su personal el de continuar con sus estudios, ya que estos le permitirán un cambio de valores, principios y normas para le logro de un verdadero proceso de reinserción social, también se le exhorto a realizar un curso en alguna ocupación licita, debido a que no conoce un oficio especifico, en la actualidad no realiza ninguna actividad remunerativa, dependiendo económicamente de lo poco que le proporciona su progenitora, por lo que se presume esto pudiera tener relación con la reincidencia del sancionado, se compromete en aprender a medir consecuencias a partir e la experiencia vivida a pesar de estar incurso en otros hechos delictivos, su evolución conductual es considerada medianamente de Pronóstico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, por esa oficina hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.
De igual forma se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, desde el 26-11-07 fecha en que inició su entrevista hasta la fecha de hoy 14-07-08, ha cumplido el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESE DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien en fecha 13-11-08 se recibió Oficio N° S.S.S-0214-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante el lapso establecido para el cumplimiento de presentaciones por esa sección, observo un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada. Con las orientaciones impartidas el sancionado adquirió medianamente cambios positivos en su persona producto del poco apoyo que recibe de parte de su progenitora quien se muestra apática y no diligencia las acciones a favor de su representado para que lograra un verdadero proceso de reinserción social. En todo momento da muestra de respeto hacia la figura de autoridad y sus relaciones interpersonales son buenas. No logro ubicarse en un trabajo estable por desconocer un oficio específico, no obstante efectúa labores de obrero de manera ocasional. Muestra apatía hacia la necesidad que tiene de retomar sus estudios, se percibe inmaduro y con poco autoestima. En tal asentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado, finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual medianamente de pronostico favorable, recomendándose el cese de la libertad asistida por cumplimiento del lapso establecido, asimismo deberá dar inició a su servicio comunitario por el lapso de tres (03) meses.
Es de observar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, desde el 26-11-07 fecha en que inició su entrevista hasta la fecha 27-11-08, cumplió por el lapso UN (01) AÑO con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha de hoy se recibió oficio S. S. S. 0219-08 de fecha 26-11-08, procedente del Departamento de Trabajo Social específicamente de la licenciada Maritzabel Candurin, informando que en fecha 26-11-08 el sancionado de auto compareció ante ese Departamento a cumplir con su última presentación por cese de la libertad asistida. Razón por la cual de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal acuerda el cese de la medida de libertad asistida por cumplimiento integro de la misma., debiendo iniciar la medida de servicio comunitario por el lapso de tres (03) meses.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, para la Responsabilidad de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y CESA LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, Impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, desde el 26-11-07 fecha en que inició su entrevista hasta la fecha 27-11-08, ha cumplido por el lapso UN (01) AÑO de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y inicia la medida DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso TRES (03) MESES, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 647 literales “e” “h”, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Acordándose en este acto que el sancionado de marras deberá cumplir el servicio comunitario en la sede de Protección Civil de este Estado, los días sábado o domingo en un lapso de ocho horas semanales, sin perjudicar su jornada de empleo. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remitir Copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ROMINA TORO