REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008061
ASUNTO : NP01-P-2005-008061

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDAD
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, se le ejecutó su sanción en fecha 30 de Enero del 2006 y es impuesto en fecha 25 de Marzo del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Tres (03) Meses y Catorce (14) días. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARIA RENGEL.

En Fecha 13 de junio del 2006 se revisa la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, y se determinó que para esa fecha había cumplido con la medida por espacio Siete (07) Meses y Un (01) día y le faltaba por cumplir de DOS (02) Años DIEZ (10) Meses y VEINTINUEVE (29) Días. De igual forma la Medida fue objeto de Revisión en fecha 20 de Noviembre del 2006 donde se determinó que hasta esa fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, , había cumplido con la sanción por espacio de ONCE (11) Meses y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÏAS bajo la medida Privativa de Libertad.

En fecha 23 de Febrero del 2007, se revisó la medida impuesta a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, habiendo cumplido con su sanción por espacio de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días y le falta por cumplir Dos (02) AÑOS, Tres (03) Meses y Nueve(09) Días, dicha medida Privativa de Libertad fue sustituido por DOS (02) AÑOS de Libertad Asistida y TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 29 de Junio del 2007 se revisó la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, y para esa fecha había cumplido CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 01 de Noviembre del 2007, se revisó y había cumplido con la medida por espacio de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 03 de Marzo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-030-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, durante este lapso presenta una conducta acorde con las exigencias y requerimiento inherente a la sanción otorgada, acude de manera puntual a todas las presentaciones, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Se evidencia, que hasta el día de 04/03/08 el joven habia cumplido con la medida por espacio de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 04 de Julio del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-017-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, durante este lapso presenta una conducta acorde con las exigencias y requerimiento inherente a la sanción otorgada, acude de manera puntual a todas las presentaciones, , y dado que el mencionado en referencia aparentemente no presenta ninguna distorsión conductual que le pudiera afectar su persona, su evaluación en este lapso sigue siendo considerada su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Se evidencia, que Desde 04/03/08 hasta el 07-07-08 el joven ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 07 de Noviembre del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-0203-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada. Es puntual en las entrevistas pautadas por ante ese Departamento y no presenta ninguna conflictividad aparente que corregir. Sigue alistado en el Servicio Militar Obligatorio, destacado en la Comandancia General de la Reserva 8va Agrupamiento de Combate de esta ciudad. Cuenta con buen apoyo de su grupo familiar primarios y demás miembros de la familia, siendo las relaciones interpersonales entre estas satisfactorias. No ha constituido ninguna relación de pareja. Tiene auto estima y se percibe mas seguro del mismo. Reconoce errores y mide consecuencia a partir del delito cometido prueba d ello es que hasta la presente fecha no ha vuelto a delinquir. Jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades y sabe postergar gratificaciones. En tal sentido y dado que el mencionado sancionado se encuentra alistado en el Servicio Militar donde de igual manera esta recibiendo disciplina, obediencia y subordinación para ser un ciudadano capaz de servirle a su país, superando por ende sus carencias para que pueda vivir de acuerdo a las normas establecidas por la sociedad, su evaluación en este lapso sigue siendo considerada de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro pleno de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Se evidencia, que Desde 23/03/08 hasta el 05-11-08 el joven ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Considera este Tribunal Mantener las Medidas impuestas, a los fines de que el sancionado continué logrando por completo su reinserción social y familiar, ya que este se ha planteado metas, y tiene confianza en poder alcanzarlas, siendo necesario continuar con la orientación y supervisión de la Licenciada Maritzabel Candurin. De igual manera se hace necesario incentivar al sancionado a los fines de continuar realizando sus estudios, en aras de que se prepare con herramientas necesarias para ser una persona útil y pueda laborar en una empleo licito.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 545 de la Lopna, quien ha cumplido de la medida por espacio de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 625, 626, 646, 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-