EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Exp. 3532

VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTE: CARMEN ELENA GUILARTE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 531.519.

ABOGADA: ROSA GONZALEZ PORTUGUEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.571.

QUERELLADO: LUCINA RIVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.421.498.

ASUNTO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Las presentes actuaciones son recibidas en esta alzada, en fecha 13 de Octubre de 2.008, por apelación ejercida en fecha 12 de junio de 2008, por el Abogado ARMANDO GUZMAN ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.010, abogado asistente de la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, contra del Auto dictado en fecha 30 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, donde declaró la nulidad de todas y cada una de las acciones realizadas en este proceso y como consecuencia repone la presente causa al estado de admitirse la demanda por el procedimiento especial Agrario. Siendo admitida en fecha 014 de Octubre de 2008, siguiéndose el procedimiento de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas.

AUDIENCIA DE INFORMES.

En fecha, Treinta (30) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia Agraria, a los fines de que las partes expongan sus informes en forma oral, estando presente la abogada ROSA GONZALEZ PORTUGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 30.571, en su carácter de abogada asistente de la parte apelante ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE. Se deja constancia que no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. La parte recurrente expuso: siendo la oportunidad legal para presentar informe en la presente causa la parte apelante al revisar el legajo del expediente se da cuenta que al momento de remitir el mismo, por el tribunal que conoció la causa no remitió la copia certificada del sentencia que fue apelada, por consiguiente no tiene la información para en este caso presentar el informe correspondiente, aún cuando en el acto de apelación se señaló que se apelaba la sentencia dictada por ese tribunal contenida en los folios 138 al 141 de la segunda pieza, y posteriormente en la diligencia dirigida al tribunal se solicitó dentro de las copias certificadas expresamente la sentencia antes señalada, más sin embargo no fueron enviadas a este despacho. Es todo. El tribunal visto lo anterior, solicita a la parte recurrente que solicite y consigne copia certificada de la sentencia, y una vez conste en el expediente el tribunal se pronunciará al tercer día de despachos siguientes al de hoy a las 11:00 de la mañana

En fecha 04 de Noviembre de 2008, oportunidad para que este Tribunal dicte la parte dispositiva de la sentencia, estando presentes ambas partes. El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio y analizadas las pruebas aportadas, pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, contra el auto de fecha 30 de Abril de 2008, dictado por el tribunal de la causa. No hay condenatoria en costas. La Sentencia escrita será dictada, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 30 de Abril de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dictó Auto mediante la cual estableció: “…y por cuanto, dicha causa fue sustanciada por ante un Tribunal incompetente, y por un procedimiento incompetente, es por lo este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas en este proceso y como consecuencia Repone la presente causa al estado de admitirse la demanda por el procedimiento Especial Agrario …”


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I
COMPETENCIA

Trata el presente recurso de uno ejercido contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario, Tránsito y bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando con la competencia agraria que tiene atribuida.

Este Juzgado Superior Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, tiene atribuido el conocimiento en materia Agraria en los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva esparta y Sucre, aún cuando su sede está en la ciudad de Maturín.

El artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece el conocimiento de los Juzgados Superiores agrarios para conocer de las apelaciones que se interpongan contra los jueces de la primera instancia agraria y siendo este juzgad, uno Superior en materia agraria con competencia territorial en el estado Sucre, debe declararse competente para conocer de la apelación y así se declara.

II

La sentencia apelada en una sentencia repositoria, que anula los actos realizados por el juzgado de los Municipios Bermúdez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por considerar que actuó fuera de su competencia.

En efecto, la parte demandante acudió ante el antes mencionado Juzgado de Municipios a demandar la reivindicación de un fundo, en el cual, en conformidad con sus dichos se ejerce la actividad agraria. Este Juicio fue tramitado por dicho Juzgado.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, establece:

“ Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1) Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…” ( Resaltado de este Tribunal)

Tratándose la acción propuesta de una reivindicación de un fundo en el cual se ejerce la actividad agraria y siendo que tal acciones se propone entre particulares, en necesario concluir que la competencia para conocer de tales acciones la tienen los Juzgados de Primera Instancia agraria, competentes por el territorio.

En el caso de autos, el A quo repuso la causa al estado de que se admitiera nuevamente y se tramitara por el procedimiento ordinario agrario, lo cual es definitivamente compartido por esta Alzada, ya que el juzgado de Municipios actuó fuera de la competencia que tiene asignada y siguió un procedimiento distinto al establecido legalmente, siendo el único remedio posible para tal desatino, la reposición de la causa al estado de que se ventilara la misma ante el juzgado competente y se siguiera el debido proceso, por lo que debe proceder a confirmar la sentencia de la primera instancia y declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.



DECISIÓN



Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación

SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada ROSA GONZALEZ POTUGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.571, abogada asistente de la parte recurrente ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, contra el auto de fecha 30 de Abril de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre

TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado.

Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Luís Enrique Simonpietri.


El Secretario,


Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.- Conste.

El Secretario,