JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Noviembre del dos mil ocho.
198° Y 149°
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis se cometió un error material involuntario pero subsanable en el Mandamiento de Ejecución de la sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Decreto Intimatorio de fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil seis, tal como consta a los folios 88 al 90, al colocar DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOILIVARES CON DOCE CENTIMOS como monto de las costas procesales siendo lo correcto CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS y por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, el monto correspondiente a las costas procesales es la suma de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.143,11); en consecuencia el tribunal deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución dictado por este Tribunal en la fecha antes mencionada únicamente en los respectivo al monto de las costas procesales y se ordena librar nuevo oficio y despacho a Cualquier Juzgado Ejecutor de la Republica Bolivariana de Venezuela para la práctica de la Ejecución Forzosa decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de Noviembre del año 2006. Líbrese oficio.
DR. ARTURO JOSE LUCES T,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 27133
Mbrs