REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho KAREN MORETTI VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.509.549, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.794, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la sociedad mercantil BLINDADOS ORIENTE S.A., CONTRA la ciudadana LILISBIER DEL VALLE JIMENEZ VEGAS, debidamente identificada, expediente N° 30.775, donde solicita a este Juzgado que declare la Inadmisibilidad sobrevenida en la presente acción y terminado el proceso. Ahora bien después de una revisión de las actas que conforman la presente causa este Tribunal a los fines de pronunciamiento sobre lo solicitado observa establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Capitulo VI, De la intervención de terceros. Articulo 370 “…Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previsto en el aparte único del articulo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención de la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
E igualmente el articulo 371 eiusdem, establece “…La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del articulo 370, se realizara mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia y sentenciará según su naturaleza y cuantía.
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la ciudadana KAREN MORETTI VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.509.549, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.794, no tiene cualidad para actual en la presente acción por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ N° 30.775
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