JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.347.863,y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano GREGORY DIAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 121.062, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Se admite cuando ha lugar en derecho. Tal como consta de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas, Certifica que la Copia es traslado fiel y exacta de su original y copiada a la letra dice así, Acta N° 257, Folio 204 al 205, Libro 1, Año 1948. Se incurrió en un error material involuntario de escribir erróneamente el apellido de su padre como JUAN PASTOR MESA, siendo lo correcto JUAN PASTOR MEZA, tal como se evidencia en su cédula de identidad.
El error denunciado consiste en que, en la oportunidad que la solicitante OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO, por error de trascripción le fue asentado el apellido de su padre como Mesa, siendo esto incorrecto, ya que el apellido correcto es MAZA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: fotocopia de su Cédula de identidad y original de su partida de nacimiento, la cedula de identidad de su padre, copia de la partida de nacimiento y acta de matrimonio de su padre.
Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana OFELIA MARIA MEZA DE FIAMENGO así:
“Donde se colocó el apellido de su padre así: MESA, debe decir MEZA.
Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MIJICA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,
EXP 31.496
Eleczoleth
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