REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.373
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 01 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: CONCEPCION DEL VALLE PEREZ QUIJADA y ALFREDO ROMAN DEL CARMEN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.944.491 y V- 4.042.489, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 88.785, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Quince (15) de Mayo del año 1977, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado de Distrito Benítez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De esta unión procreamos tres (03) hijos: AMIN JOSE BRITO PEREZ, ANNYS KARINA BRITO PEREZ y CESAR ENRIQUE BRITO PEREZ, todos mayores de edad. Pero es el caso señor Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 2001 y hasta la fecha, no la hemos reanudado, es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Por cuanto celebramos nuestro matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes, nuestra comunidad de gananciales esta integrada por varios activos “…. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 02 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CONCEPCION DEL VALLE PEREZ QUIJADA y ALFREDO ROMAN DEL CARMEN BRITO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado de Distrito Benítez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Mayo del año 1977, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación y homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece (13) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EXP: 31.373
AJLT/ y.s.-