REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista el convenimiento suscrito por la ciudadana YSABEL MARIA BETHERMITH CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.895.188, de este domicilio, asistido en este acto por la Dra. YANICIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.628, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.321, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio y por otra parte el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 591.095, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.739, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los terminos acordados por los contendiente. Expidanse por secretaria las copias mecanografiada certificadas y entreguesele al interesado a los fines consiguientes. En consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho. Se acuerda oficiar a la Universidad de Oriente con sede en Central ubicada en Cumana Estado Sucre, Edificio del Rectorado, a los fines de que envie el 50% de las prestaciones y otros beneficios que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ALBERTO FLORES ROJAS, como trabajador de esa Institución y una vez conocido dicho monto remita el cheque correspondiente, a nombre de la ciudadana YSABEL MARIA BETHERMITH CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.918, de este domicilio, y remitirlo a la brevedad posible a este Tribunal. Librese Oficio.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 30.739
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