JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JOHANA POWELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.365.441, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801 mediante la cual solicita la homologación del desistimiento de la presente acción se niega la presente solicitud en virtud de que corre inserto al folio veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente homologación realizada por este tribunal en fecha trece (13) de Agosto del presente año a la transacción celebradas entre las partes el día ocho (08) de Agosto del año en curso; con relación a la solicitud de devolución de los instrumentos que acompañan al libelo de la demanda, se acuerda de conformidad, en consecuencia devuélvanse por Secretaria los documentos cursantes al folio cuatro (04) y cinco (05) del cuaderno principal del presente expediente previa certificación en autos.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

LA SECRETARIA,


Exp.31186
Mbrs