JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE NOVIEMBRE DE 2.008.
198° Y 149°
OFERENTE: LORENZO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.030.004 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.372.810, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.057, de este domicilio.
OFERIDO: YALILE MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.026.013 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON MATA AGUILERA, JOSE ARMANDO SOSA Y JAVIER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 68.362, 48.464 y 87.798 respectivamente.
ASUNTO: OFERTA REAL
Vista la solicitud efectuada por el abogado ENRI ANTONIO CASTILLO, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Octubre del dos mil ocho (2008) a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año en curso emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en virtud de la Apelación realizada por el abogado antes mencionado contra la decisión emitida por este Juzgado en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil ocho, tal como consta al folio 276, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución forzosa basada en la cancelación de los montos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de A) SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.575,00) por concepto del monto de la venta pactada, B) DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.158,33) por concepto de los intereses moratorios. Dicha entrega debe hacer el ciudadano LORENZO MANTILLA, ut supra identificado; a la ciudadana YALILE MORALES GONZALEZ, ut supra identificada. En virtud de que luego de una revisión exhautiva de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que el cheque N° 05002009 de la Entidad Bancaria Del Sur, de fecha siete (07) de Marzo del año 2002, el cual fue consignado por el oferente ante la Sala de este Juzgado acompañando al escrito de la presente oferta real se encuentra caduco es por lo que este Juzgado insta al ofertante a retirar y consignar nuevamente ante la Sala de este Juzgado el monto por el cual se origina la presente oferta.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 26500
Mbrs
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