REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADO JUDICIAL: LARRY AQUIAS MARCANO.
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 31.402
Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 37, donde el ciudadano LARRY AQUIAS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.374, el cual actúa en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 1.975, anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, desiste del procedimiento en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 94, Tomo A-6, con sucursal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de Enero de 2.007, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo A-10, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse los originales al interesado.
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Exp. 31.402
MEVC.
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