REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO
198º y 149º
Visto el anterior escrito suscrito por los ciudadanos: SANTIAGO ARMANDO GRISEL HERNANDEZ y ELINE CAROLINA BUCARITO CENTENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.508.807 y 16.373.244, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSELYS JOSEFINA ACEVEDO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el ° V-88.522, parte demandada, y el ciudadano: JOSE JESUS REYES, abogado e ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.614.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.329, parte demandante e el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) propuso el segundo contra los primeros nombrados, mediante el cual celebran un convenimiento; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada y practicada en el presente juicio. Se acuerda oficiar al ciudadano JESUS MOYA, encargado de estacionamiento GUMAR, en su carácter de guardador, a fin de que haga entrega al demandante todo el bien que se encuentra ajo su guarda y custodia con motivo al embargo preventivo practicado con motivo al presente juicio Se le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada a presente convenimiento. Expídanse por Secretaría las copias certificadazas que fueren menester a los interesados. Se ordena el archivo del expediente.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 30.231
tula
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