REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: GLADYS SALAZAR.
DEMANDADO: HECTOR JOSE SALAZAR SALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIE RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 31.354
Vista la Transacción procesal, cursante en el folio 7 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, donde el ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.638.143, asistido por la abogada en ejercicio MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.224, y la ciudadana GLADYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.572, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.195, la cual actúa en su propio nombre y representación, donde las partes ya identificadas han convenido, de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil declara:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal le imparte su aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada...
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
EXP. 31.354
MEVC.
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