JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2.008

198° y 149°


Vista y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que en fecha 30 de Septiembre del año 2.008, el Ciudadano RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RAMIREZ NORIEGA, presentó escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicitó lo que a continuación se sintetiza:

“…Solicito muy respetuosamente de éste Tribunal desestime las medidas solicitadas por la parte actora…”

De lo antes dicho, observa este Tribunal, que efectivamente, la parte demandante en su escrito libelar de fecha 17 de Junio del año 2.008, solicitó se decretaran las Medidas Innominadas que este Tribunal considerara pertinentes, en cuanto a la capacidad accionaria y participación del demandado en las Sociedades Mercantiles y Civiles especificadas en el señalado libelo, siguiendo con el recorrido de las actas procesales, de las mismas se desprende que este Tribunal no ha hecho pronunciamiento alguno en cuanto a las referidas medidas, por lo que la parte accionante debidamente representada por su Apoderada Judicial ratificó mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre del año 2.008 su solicitud de decreto de medidas, a lo que este Tribunal aún no ha dado respuesta, por lo que es importante aclarar a la parte demandada lo que respecta a la desestimación por ella solicitada en base a lo siguiente:

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece en su primer aparte:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”.-

Es decir, para que la parte demandada pueda hacer oposición a la medida, la misma debe encontrarse decretada, es decir, no puede el demandado pedir una desestimación de las medidas solicitadas por la parte demandante, pues es el Juez, como director del proceso, quien tiene la facultad una vez observado que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la norma, estimar si se decreta o no las medidas solicitadas, y una vez decretada la misma, el demandado tendrá el derecho de oponerse a la practica de la medida, exponiendo los alegatos que creyere convenientes.-

Se ordena la notificación de las partes.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG YOHISKA MUJICA

Exp Nº 31.097
Ely.-