JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/11/2008
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: PEDRO DAVID BIANCHI ALCANTARA Y VANESSA DEL VALLE MILAGROS MILANO CHALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.396.941 Y 16.712.167, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WILFREDO JOSE BRAZÒN R., inpreabogado Nº 74.026.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE Nº 12261
Los ciudadanos PEDRO DAVID BIANCHI ALCANTARA Y VANESSA DEL VALLE MILAGROS MILANO CHALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.396.941 Y 16.712.167, de este domicilio; asistidos por el abogado WILFREDO JOSE BRAZON R., inpreabogado Nº 74.026; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha nueve (09) de octubre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Seis, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre…, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, no llegaron a fijar domicilio conyugal alguno….y como quiera que ha existido una ruptura de la vida en común, convinieron en solicitar, se decrete legalmente la Separación de cuerpos… Igualmente no adquirieron bienes de ninguna naturaleza…”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de año 2007, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 6).
Mediante escrito de fecha cinco (05) de noviembre de 2008; comparecieron los ciudadanos PEDRO DAVID BIANCHI ALCANTARA Y VANESSA DEL VALLE MILAGROS MILANO CHALLA, asistido por el abogado WILFREDO JOSE BRAZON, inpreabogado Nº 74.026 y manifestaron que por cuanto desde el 16 de octubre del año 2007, hasta la presente fecha cinco (5) de noviembre de 2008, han transcurrido más de un año de la separación de cuerpo y bienes,…solicitaron, la conversión en divorcio…
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos PEDRO DAVID BIANCHI ALCANTARA Y VANESSA DEL VALLE MILAGROS MILANO CHALLA, anteriormente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Dicho vínculo se celebró en fecha 03-11-2006, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 12261