REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 10/11/2008
198° y 149°.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA AMBOS MUNDOS, C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Febrero de 1994, anotada bajo el N° 52, folios 169 al 175 vto., Tomo I habilitado, representada por su Administrador el ciudadano AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.619.684.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY GARCIA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.531.532.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA EL FENICIO C.A, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Julio de 1995, anotada bajo el N° 174, folios 83 al 89, Tomo V.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNYS PRECILLA REYES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.757.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DEL INMUEBLE (APELACIÓN).

EXPEDIENTE: 13.227
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la apelación que interpusiera la Abogada YENNYS PRECILLA REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante el cual niega realizar el traslado solicitado por la recurrente.
Recibidas las copias certificadas, se les dieron entrada y se fijó el décimo día de despacho para sentenciar, de los cuales los tres primeros podían las partes presentar los informes que a bien tuvieran.
III
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el recurso ejercido realiza un examen exhaustivo a las copias certificadas recibidas, a los fines de determinar si hubo o no violación al derecho a la defensa o al debido proceso.
Haciendo un recorrido por todo el íter procedimental se observa que la hoy recurrente solicitó al Tribunal a quo, se trasladara al inmueble objeto de la causa a los fines de que dejara constancia sobre algunos particulares, y en respuesta a ello le fue negada tal solicitud indicándose que la causa se encuentra en etapa de sentencia.
Ahora bien, se desprende de autos, a través de la declaración de la ciudadana Juez MARIA BALBINA CARVAJAL y con certificación de la Secretaria del mismo Tribunal, así mismo del escrito de informes presentado por la recurrente, que la causa efectivamente se encuentra en etapa de sentencia. En este sentido es oportuno señalar que la sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones.
De allí que la solicitud presentada por la Abogada YENNYS PRECILLA REYES y negada por el a quo no puede ser tramitada en la etapa de sentencia, toda vez que durante la misma el Juez se dedica a realizar el análisis y valoración de lo aportado durante el proceso con el objeto de emitir el pronunciamiento, bien sea como resolución de una incidencia a través de una interlocutoria, o sobre el fondo del asunto debatido a través de una sentencia definitiva, lo que quiere decir que para el momento de la sentencia las partes deben haber hecho el uso apropiado de las etapas del proceso. Mal podría entonces el Tribunal a quo proveer de manera positiva respecto de la solicitud de traslado, por cuanto estaría beneficiando a una de las partes y violando el derecho al debido proceso de la contraparte, en virtud de que crearía desigualdad entre ellas, cuando durante el desarrollo del proceso se le otorga igualdad de oportunidades para sus respectivas defensas y alegatos. Aun y cuando la solicitante manifiesta la necesidad del traslado por cuanto, según su dicho, se le pudiera ocasionar a su representada un perjuicio grave en el caso de que en el Dicho lo anterior concluye este Juzgador acogiendo el criterio del Tribunal a quo, por considerar que el mismo fue acertado en su decisión y estuvo orientado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento en los artículos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Septiembre de 2008, y Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Abogada YENNYS PRECILLA REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
13.227