REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 10 de Noviembre de 2008.

198º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano JOHAN JOSE RIVAS URRESTARAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.550.099, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.490, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 194, Folio 250. Año 1982 Libro 5. Tomo 1, autenticada por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Expone el compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrieron en errores materiales, consistente en que en la misma aparece el apellido de su madre como URRESTORAZU, siendo el correcto que el apellido de su madre es URRESTARAZU; al igual que el nombre del solicitante aparece como YOHAN JOSE, siendo que el nombre correcto del solicitante es JOHAN JOSE; tal como consta de Copia Fotostática de Cédula de Identidad del solicitante, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó Original de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en errores materiales señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó el apellido de su madre como URRESTORAZU, siendo que el apellido correcto de su madre es URRESTARAZU; al igual que el nombre del solicitante como YOHAN JOSE, siendo que el nombre correcto del solicitante es JOHAN JOSE;
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano JOHAN JOSE RIVAS URRESTARAZU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOHAN JOSE RIVAS URRESTARAZU, la cual quedó asentada en el Acta Nº 194, Folio 250. Año 1982 Libro 5. Tomo 1, autenticada por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en los puntos señalados, “…MARIA GUADALUPE URRESTARAZU DE RIVAS…” y no “…MARIA GUADALUPE URRESTORAZU DE RIVAS…” al igual que deberá leerse “…que tiene por nombre JOHAN JOSE que es hijo legitimo de la presentante…” y no “…que tiene por nombre: YOHAN JOSE que es hijo legitimo de la presentante…” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 9:38 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas






GP/Ana
Exp. Nro. 13.315