REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 10 de Noviembre de 2008.-

198º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana NERYS DEL VALLE ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.613.101, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ELISMAR C. COA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.045, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 152 de fecha 25 de Septiembre de 1962, autenticada por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrió en un error material, consistente en que en la misma aparece su nombre como NERIYS DEL VALLE, siendo lo correcto que el nombre de la solicitante es NERYS DEL VALLE; tal como consta de Copia Fotostática de Cédula de Identidad de la solicitante, Acta de matrimonio y titulo de Bachiller, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó Copia Fotostática de partida de nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como nombre NERIYS DEL VALLE: siendo que el nombre correcto es: NERYS DEL VALLE .
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana NERYS DEL VALLE ROMERO DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NERYS DEL VALLE ROMERO DE RODRIGUEZ, la cual quedó asentada en el Acta Nº 152 de fecha 25 de Septiembre de 1962, autenticada por el Registro Civil de la Parroquia Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “…por nombre: NERYS DEL VALLE; que es hija…” y no “…que tiene por nombre: NERIYS DEL VALLE que es hija …” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/Ana
Exp. Nro. 13.319