REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19/11/2008
198 y 149

DEMANDANTE: JUAN A. BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.696.950, inpreabogado Nro. 98.250

APODERADA: LETICIA MERCEDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.250

DEMANDADO: MANUEL VICENTE GORDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 555.097

APODERADOS: JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO J. OLIVEIRA NARANJO, ASTRID P. ADRIAN PATETE, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, y/o NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 126.336, 104.342 y 132.613, respectivamente

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: N° 12.002

Se inicia el presente procedimiento de INTIMACIÒN DE HONORARIOS mediante escrito presentado por el abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE en la cual demandó la intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano MANUEL VICENTE GORDON LOPEZ
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, el tribunal se pronunció sobre la intimación interpuesta admitiendo la misma, ordenándose la intimación de la parte demandada
Ahora bien de la revisión hecha, especialmente al auto de admisión de la demanda, se constató que la acción interpuesta no fue admitida correctamente por error involuntario, por cuanto al momento de admitirse no se siguió el procedimiento establecido en sentencia de fecha 14/08/2008 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y siendo el debido proceso de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, con el fin de no dejar a las partes en estado de indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.
En el caso que nos ocupa y sobre la base de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda por el proceso de intimación de Honorarios establecido en la Ley de Abogados específicamente en su Artículo 22. En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones de los folios del 19 al 39 ambos inclusive. Notifíquese al actor e intímese al demandado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 12.002