REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25/11/2008

198º y 149º

Los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LICCIONI REYES y BETSY DEL VALLE LEON BULOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.456.050 y V-9.900.545, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada SORAYA E. GOLINDANO ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.718, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Siete (26-01-2007), contrajeron Matrimonio Civil ante El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el acta 42, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original y copia simple. Igualmente alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Jabillos, 2da etapa, calle 5 casa S/N en la ciudad de Maturín Estado Monagas, que no adquirieron ningún bien susceptible de repartición, que no procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha tres (03) de Julio del año 2007 (folio 06).
Posteriormente mediante escrito compareció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LICCIONI REYES, asistido por la abogada SORAYA E. GOLINDANO ORTIZ, solicitando la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en el cual el Tribunal ordena que se libre boleta de notificación a la ciudadana BETSY DEL VALLE LEON BULOZ, la cual fue entregada dicha boleta según consta de (folio 12).
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO LICCIONI REYES y BETSY DEL VALLE LEON BULOZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Siete (26-01-2007), ante El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Se acuerda expedir cuatro (04) copias fotostáticas solicitadas previa su certificación por secretaría. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Ana
Exp. Nº 12.046