JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 28/11/2008.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos, XING PEI DU e SHAOMEI CHEN ZHANG, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números E-80.337.442 y V-17.300.087, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS FADDOUL KAFRUNI, cedula de identidad N° V-13.476.277 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.333 de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: casa N° 8, Manzana “L”, Conjunto Residencial La Esmeralda, Punta de Mata Estado Monagas, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes gananciales que decidieron dividir una vez dictada la sentencia. Que en fecha Quince (15) de Febrero del año 2.001, se separaron de hecho y hasta la fecha no han reanudado su vida en común. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Catorce (14) de Septiembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 04 de Noviembre de 2008 cursante al folio (47), está no hizo oposición a la misma emitiendo en el lapso legal correspondiente; OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: XING PEI DU e SHAOMEI CHEN ZHANG, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui .Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.129
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