JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 28/11/2008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos, JOSE RAFAEL LEAL GOMEZ y MARTIRROSSY UBAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.343.594 y V-11.424.480, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA ABZUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.552 de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Quince (15) de Mayo de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Presencia del Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Agua de Canto, casa N° 79, Ubicado en la Urbanización Palma Real Parroquia Boquerón de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes gananciales que decidieron liquidar una vez dictada la sentencia. Que desde el mes de Febrero del año 2.003, se separaron de hecho y hasta la fecha no han reanudado su vida en común. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Mayo de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Presencia del Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en autos.




SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 04 de Noviembre de 2008 cursante al folio (16), está no hizo oposición a la misma emitiendo en el lapso legal correspondiente; OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: JOSE RAFAEL LEAL GOMEZ y MARTIRROSSY UBAN LOPEZ , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Quince (15) de Mayo de 1.999, por ante la Presencia del Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.158