JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cuatro de noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 9861
DEMANDANTE: ROSARIO CAMPOS DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 584.787
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL DOMINGUEZ y CARLOS MARTINEZ inpreabogados Nros. 71.191 y 57.926 respectivamente
DEMANDADO: JORGE ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 902.390
APODERADOS JUDICIALES: CESAR LANDAETA y VICTOR ROBERTO LOPEZ HIULIAN, inpreabogados 5.055 y 82.196 respectivamente.
MATERIA: NULIDAD DE VENTA
Vista la actuación procesal de fecha 03/11/2008, suscrita por el abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ, inpreabogado 82.196, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 902.390 parte demandada así como el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, ipsa Nº 71.191, apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido ante este Tribunal contra el ciudadano JORGE ANTONIO VILLEGAS, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION celebrada entre ellos en el cual ambas partes a fin de dar por terminado el presente juicio, convienen en proceder a la venta del inmueble objeto de la presente causa constituído por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construída, ubicada en la Avenida Libertador de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, con una extensión de terreno cuando fue adquirido dicho inmueble de: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, (3.950 Mts2), hoy con una extensión menor por haber ocurrido una invasión de varias personas en su lindero ESTE, alinderado por el NORTE: Con casa que es o fue del señor Jesús Saez Mérida, SUR: terreno municipal, ESTE: Con Calle 31; y OESTE con Avenida Libertador dicho inmueble pertenece al ciudadano JORGE ANTONIO VILLEGAS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de agosto de 1980, anotado bajo el número 75, folios vto 277 al 279, Protocolo Primero Tomo 3. que una vez homologada esta transacción , cuyo objeto principal es la parcela de terreno antes señalada, el precio se repartirá en partes iguales entre las partes, quienes acuerdan el precio el precio de venta del inmueble en la cantidad de NOVECIE TOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900.000,oo) de mutuo acuerdo las partes convienen que no hay lugar a costas y queda a cargo de cada una de las partes los gastos que individualmente hayan podido hacer en honorarios de
Abogados o gastos judiciales. Las partes acuerdan que para el caso de que el demandado, una vez vendido el terreno antes identificado, no entregue el 50% del precio de venta a la demandante, ambas parte lo estiman en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F450.000,oo ) monto este por el cual se seguirá la ejecución de la transacción, y en caso del
incumplimiento de la presente transacción se procederá a la ejecución forzosa y se solicitaran las medidas ejecutivas procedentes sobre bienes propiedad del demandado y como quiera que la Transacción en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la presente transacción .
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, como la parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la
transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes
facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 9861
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