REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SSU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, diez (10) de Noviembre de 2.008.-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado Ramón Ramírez, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOSTAZA FASHION, C.A. parte consignataria en el presente expediente, en la cual solicita a este tribunal sea Designado Defensor Judicial a la parte beneficiaria, este Tribunal en atención a lo solicitado por la parte consignataria señala en atención a la mencionada diligencia consignada en el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, caracterizada por no existir controversia entre las partes y por cuanto no requiriere dualidad de partes, y en consecuencia, tratándose el mismo de una consignación de canon de arrendamiento el cual se contempla en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde el beneficiario puede o no aceptar las cantidades de dinero a su favor de manera personal o a través de Abogado debidamente facultado por el, para retirar las cantidades depositadas a su favor de igual forma, solo podrá retirar estas cantidades de dinero la persona o su apoderado debidamente constituido y facultado de manera expresa para recibir cantidades de dinero en el presente procedimiento consignatario, estándole negado incluso al consignatario retirar, movilizar la cuenta aperturada sin autorización expresa del tribunal y así se declara.-
Igualmente es importante pasearnos por el concepto practico de pago por consignación lo cual no es más que el beneficio legal otorgado por la Ley de arrendamientos inmobiliarios al arrendatario, o a un tercero que actúe en nombre o descargo de este, cuando el propietario o arrendador rehuse aceptar el pago de la mensualidad vencida para lo cual se otorga por ley el derecho de realizar la consignación por el Tribunal de Municipio de la Ubicación del inmueble o del domicilio excluyente escogido por el arrendador y arrendatario para efectuar el pago, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la mensualidad. Por lo tanto este beneficio es irrenunciable como lo preceptúa el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo los artículos 51, 55, 56 señalan claramente los efectos y consecuencias de la consignación arrendaticia y no se puede pretender mediante este procedimiento el consignante buscar una sentencia o pronunciamiento judicial con respecto a la consignación efectuada y ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de expresar que corresponde al tribunal de la causa y no al de la consignación, declarar si la misma fue o no legítimamente efectuada; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de designar Defensor Judicial a la parte beneficiaria en el presente procedimiento, por ser este un procedimiento relativo a la Jurisdicción no Contenciosa, la cual es caracterizada por no tener controversia o contradicción entre partes y la cual no requiere un juicio y posteriormente una decisión.-
Dado Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.- En Maturín a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García.-
El Secretario;
Abg. Gilberto José Cedeño.-
En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde se dicto y público la anterior Sentencia.- Conste.-
El Secretario;
Abg. Gilberto José Cedeño.-
LRFG/GL
Exp. 139