República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 149°
Parte Demandante: TAHIRIS RODRIGUEZ GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.339.376 y de este domicilio, Vice Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A, asistida por la Abogada en ejercicio YENITZA MUNDARAIN, en ejercicio de su profesión, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 176.841 y de este domicilio.-
Parte Demandada: VICTOR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.775.269 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE 9742
Comienza la presente causa, por demanda reciba por distribución en fecha 24 de Abril de 2008, presentada por la Ciudadana: TAHIRIS Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N| 11.339.376, de este Domicilio, Vice Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A, asistida por la Abogada en ejercicio YENITZA MUNDARAIN, en ejercicio de su profesión inscrita en I.P.S.A bajo el N° 176.841 y de este domicilio .-
Admitida como lo fue la Demanda por auto de fecha 29 de abril del año que discurse se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a sus citación, a los fines de que conteste la demanda.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, comparecen ante este Tribunal la Abogado YENITZA MUNDARAIN, apoderado de la parte demandante y el Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, actuando como Apoderado Judicial de la parte Demandada, suficientemente identificados a los autos y consigna en un folio útil, escrito de convenimiento a lo que al respecto este Juzgado se pronuncia.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes después de la homologación del Tribunal” (Art. 263 del Código de Procedimiento Civil).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador esta limitada a la simple homologación , que solo puede ser negada en caso de una protección contraria al orden publico o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento esta apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgador Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Imparte la correspondiente homologación al presente homologación al presente convenimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días de Noviembre de 2008. Siendo las 02: 30 P.M. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
EXP. 9741
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