REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO YSLA TIRADO y SILVERIO SANCHEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.364.909 V-9.892.586 respectivamente, en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,







VO/yasmín
Exp. 809-08