REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Ocho.
 
                                                                198º y 149º
 
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; CARMEN YULIBETH GOMEZ ROQUE y MIGUEL ANGEL OSORIO TIRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.048.452 y V- 13.150.309 respectivamente, en relación a la  Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-----------------------------El Juez Provisorio,
 
 
Abg. Víctor Ovalles.                                                                          La Secretaria,
 
 
                                                                                                     Abg. Rosalba Arcuri
 
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente.---------------------
 
 
 
 
                                                    La Secretaria,
 
 
 
 
VO/jcc.-
 
Exp. 808-08 
 
 
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