REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Cuatro de Noviembre del año Dos Mil Ocho---------------------------------
198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos MILDRED JOSEFINA HERNANDEZ VIETTRI y OSCAR ALONSO CONDE VERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 10.490.657 y V- 9.884.880 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Niña y de la ciudadana ADRIANA JOSE CONDE HERNANDEZ de Diez (10) y Dieciocho (18) años de edad respectivamente, y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sólo en relación a la niña, ya que de conformidad con el Articulo 383, Literal b, Eiusdem, la Obligación de Manutencion se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria, y en autos no consta que la ciudadana ADRIANA JOSE CONDE HERNANDEZ, este incursa en una de las excepciones que establece el mismo Articulo en el Literal mencionado. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -------------
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 803-08.
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