REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Cuatro de Noviembre del año Dos Mil Ocho---------------------------------
198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre los ciudadanos MARLENIS HERMOGENES NUÑEZ BOCANEGRA y ADRIAN ALEXANDER MORGADO BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.074.615 y V-14.146.307 y respectivamente, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------
La Secretaria,
VO/yasmín.-
Exp. 806-08.
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