REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º.
PARTE DEMANDANTE: YALITZA DEL VALLE VILLARROEL STRUBINGER.
PARTE DEMANDADA: JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2008-081.
En fecha 12/11/2008, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana YALITZA DEL VALLE VILLARROEL STRUBINGER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.676.150, domiciliada en el Sector Liceo Viejo de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de las niñas XXXXXX, de Once (11) y Diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública Nº 3 en el área de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra el ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.338.977, padre de las niñas, antes identificadas. Tal como riela al folio Uno (1).
En fecha 12-11-2008, se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.338.977, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio de las niñas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. De igual manera se ordenó realizar Inspección Judicial en las Entidades Bancarias: Banco de Venezuela, Banfoandes y Banco Mercantil a fin de determinar la existencia de cuentas a nombre del demandado y determinar la capacidad económica. Se acordó como Medida Preventiva el embargo hasta por un monto de 36 mensualidades, a razón de cuatrocientos bolívares cada una (Bs 400,00) que el demandado tuviese en Cuenta Bancaria que se verificase al momento de practicarse la Inspección Judicial acordada. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes. Tal como riela al folio Cinco (5).
En fecha 13-11-2008, el Secretario de este Juzgado hace constar que fueron remitidos vía fax, Oficios Números 245-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con la respectiva Boleta de Notificación y Oficio Nº 246-08 al Coordinador de la Defensa Publica en el área de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Tal como riela al folio doce (12).
En fecha 17-11-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, donde se constató una Cuenta de Ahorro a nombre del ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, antes identificado, cuenta Nº. 0102-0390-20-01-00021344, con un monto a su favor de Veintidós Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs 22,53). Se le hizo entrega de Oficio Nº. 250-08 donde se embargó el monto de dicha cuenta. Tal como riela al folio Dieciocho (18).
En fecha 17-11-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banfoandes de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, no arrojando cuenta alguna a su favor en el sistema electrónico de la entidad. Tal como riela al folio Veintiuno (21).
En fecha 17-11-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banco Mercantil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, donde se verifico que el demandado de autos, posee una cuenta de ahorro mancomunada, a su favor identificada con el Nº. 0285-03129-5 con un saldo de 4.117,39 bolívares, donde se procedió al embargo sobre el 50% de la misma, es decir, la cantidad de 2.058 bolívares, se hizo entrega de Oficio Nº. 252-08 al Gerente del banco notificándolo de la medida de embargo. Tal como riela al folio Veintiuno (21).
En fecha 17-11-2008, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.338.977. Tal como consta al folio Veintiocho (28).
En fecha 20-11-2008, Comparecieron los ciudadanos YALITZA DEL VALLE VILLARROEL STRUBINGER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V- 12.676.150, y JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.338.977, así mismo, se hizo presente, la abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Inpreabogado Nº 30732, en su carácter de Defensora Pública Nº 03, en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acto en el cual expusieron las partes sus alegatos, a lo cual llegaron a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como riela al folio Treinta y dos (32) y su vuelto.
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana YALITZA DEL VALLE VILLARROEL STRUBINGER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.676.150, domiciliada en el Sector Liceo Viejo de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de las niñas XXXXXXXXXXXX, de Once (11) y Diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública Nº 3 en el área de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra el ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.338.977, padre de las niñas, antes identificadas.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente la ciudadana YALITZA DEL VALLE VILLARROEL STRUBINGER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.676.150, y el ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.338.977, padre de las niñas, así mismo estando presente la abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública Nº 3 en el área de Protección de niños y adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo y solicitaron sea homologado por el Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.338.977 se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, demandado de autos, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (bs. 800,0), por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, antes identificado, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La obligación de manutención fijada por este Convenio será aumentada automáticamente a partir del mes de Febrero de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: La defensora Pública de Protección del Niño y Adolescente, solicitó el descuento automático de la nomina del trabajador y el embargo del 50% de las prestaciones sociales, siendo acordado y convenido por ambas partes. SEXTO: Solicitaron la homologación del convenimiento suscrito por ellos, en los términos expuestos.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YALITZA DEL VALLE VILLARROEL STRUBINGER, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.676.150 y el ciudadano JAIME ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.338.977, en los términos expuestos y le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En cuanto la Medida de Embargo solicitado por la Defensora pública, sobre el 50% de las Prestaciones sociales del demandado de autos, el Tribunal acuerda oficiar al Jefe de personal de la empresa donde labora el demandado de autos, en la siguiente dirección: Fabrica de Galletas La Coloniera, Sector Liceo Viejo, Colonia Tovar, Estado Aragua, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de la obligación. Cúmplase.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio.
Expediente N°. 2008-081.
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