REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º.

PARTE DEMANDANTE: MARISOL PEREZ
PARTE DEMANDADA: RAFAEL TARQUINIO LADERA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2008-082.

En fecha 17/11/2008, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana MARISOL PEREZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.921.372, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17), Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.454.195, padre de los niños, antes identificados. Se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al demandado de autos, antes identificado, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio de los niños la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. De igual manera se ordenó realizar Inspección Judicial en las Entidades Bancarias: Banco de Venezuela, Banfoandes y Banco Mercantil a fin de determinar la existencia de cuentas a nombre del demandado y determinar la capacidad económica. Se acordó como Medida Preventiva el embargo hasta por un monto de 36 mensualidades, a razón de cuatrocientos bolívares cada una (Bs 400,00) que el demandado tuviese en Cuenta Bancaria que se verificase al momento de practicarse la Inspección Judicial acordada. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes. Tal como riela al folio Cinco (5).
En fecha 17-11-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, donde se constató una Cuenta de Ahorro a nombre del ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, antes identificado, cuenta Nº. 0102-0390-22-01-00023245, con un monto a su favor de Trescientos treinta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs 331,77). Se le hizo entrega de Oficio Nº. 251-08 donde se embargó el monto de dicha cuenta. Tal como riela al folio Seis (06).
En fecha 17-11-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banfoandes de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, no arrojando cuenta alguna a su favor en el sistema electrónico de la entidad. Tal como riela al folio Doce (12).
En fecha 17-11-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banco Mercantil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, donde se verifico que el demandado de autos, no posee saldo a su favor, en la cuenta de Ahorros. Tal como riela al folio Trece (13).
En fecha 18-11-2008 el Secretario de este Juzgado hace constar que fueron remitidos vía fax, Oficios Números 254-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con la respectiva Boleta de Notificación y Oficio Nº 253-08 al Coordinador de la Defensa Publica en el área de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Tal como riela al folio Quince (15).
En fecha 17-11-2008, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmado por el ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.454.195. Tal como consta al folio Veintidós (22).
En fecha 20-11-2008, Comparecieron los ciudadanos MARISOL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V- 7.921.372, y RAFAEL TARQUINIO LADERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.454.195, así mismo, se hizo presente, la abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Inpreabogado Nº 30732, en su carácter de Defensora Pública Nº 03, en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acto en el cual expusieron las partes sus alegatos, a lo cual llegaron a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como riela al folio Veintiséis (26) .
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana MARISOL PEREZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.921.372, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17), Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.454.195, padre de los niños, antes identificados.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente la ciudadana MARISOL PEREZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.921.372, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17), Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, y el ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.454.195, padre de los niños, antes identificados. Así mismo estando presente la abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública Nº 3 en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo y solicitaron sea homologado por el Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.454.195 se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 560,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES, los cuales se aumentaran automáticamente a partir del mes de febrero de 2009, según los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela.-. SEGUNDA: El ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, demandado de autos, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, antes identificado, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: Solicitaron la homologación del convenimiento suscrito por ellos, en los términos expuestos.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL PEREZ PARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.921.372 y el ciudadano RAFAEL TARQUINIO LADERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.454.195, en los términos expuestos y le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio.


Expediente N°. 2008-082.