REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 28 de Noviembre de 2008.
197º y 148º
AUTO DE INADMISIBILIDAD
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXPEDIENTE Nº 2169
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio DIONISIO CAÑATES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ZDENKO MOROVIC, querellado en la presente causa; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”(Subrayado nuestro)
SEGUNDO: Que el recurrente, Abogado DIONISIO CAÑATES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ZDENKO MOROVIC, querellado en la presente causa, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control. Si observamos los folios 22 y 218 (primera pieza) respectivamente, constataremos que los querellados fueron notificados el día 02 de junio de 2008 y recurrieron el 20 del mismo mes y año; verificándose igualmente a tenor del folio 80 (computo del juzgado a quo) que transcurrieron en demasía los cinco días hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado DIONISIO CAÑATES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ZDENKO MOROVIC, querellado en la presente causa; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que no fue realizada dicha interposición con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir, dentro del término de cinco audiencias a partir de la notificación. Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que respecta al literal “c” del artículo que nos ocupa podemos perfectamente evidenciar en la primera pieza, específicamente al folio 224 que el petitorio se explano en los términos siguientes:
“…Disiento del auto de admisión de la querella…y en consecuencia solicito que se (sic) admitido el presente recurso e igualmente de conformidad (sic) los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la nulidad del acto de admisión de la querella…” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, si observamos lo establecido en los artículos 296 (parte infine) y 447 ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal constataremos respectivamente:
“La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima….”
“Las que rechacen la querella o la acusación privada”
De lo anterior podemos perfectamente evidenciar que la admisión de querella cursante en la primera pieza a los folios 188 y 189 se torna irrecurrible por disposición expresa de ley, subsumiéndose tal circunstancia en lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo declarar esta Sala igualmente INADMISIBLE el presente recurso en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado DIONISIO CAÑATES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ZDENKO MOROVIC, querellado en la presente causa; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez, PRIMERO: que no fue realizada dicha interposición con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir, dentro del término de cinco audiencias a partir de la notificación y; SEGUNDO: que la admisión de querella cursante en la primera pieza a los folios 188 y 189 se torna irrecurrible por disposición expresa de ley; inadmisibilidad que se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literales “b” y “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los artículos 296, parte infine, 447 ordinal 3° y 448 eiusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente inadmisibilidad.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
MAPR/JGQC/JGRT/CJHI/Johana
EXP. Nro. 2169