REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°



CAUSA N° 2008-2632
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala resolver en relación a la admisión o no del Recurso de Revisión, presentado por el Abogado TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, Defensor Público Trigésimo Sexto con competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en su carácter de defensor del penado ÁNGEL MARÍA HERRERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Dispone el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la competencia del recurso de revisión, lo siguiente:

“Artículo 473.—Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho.”.

Ahora bien, el recurso de revisión presentado por la Defensa, fue fundamentado con señalamiento del artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya competencia le corresponde a las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; evidenciándose que el decomiso de la droga fue en el sector de Plaza Capuchino, a la altura de la estación Metro Capuchino, Avenida San Martín, Caracas; por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, le toca a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso interpuesto. Y así se declara.


DE LA ADMISIBILIDAD

El presente recurso de revisión fue solicitado por la Defensa del penado HERRERA ÁNGEL MARÍA, quien fue condenado en fecha 22 de noviembre de 1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, y siendo evidente que para la fecha 05 de octubre de 2005, se promulgó una nueva ley en materia de drogas, se procede a ADMITIR el recurso de revisión presentado, que conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se regirá por las reglas establecidas para el de apelación, procediendo en este caso a fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 455 del texto adjetivo penal, para el día jueves 20 de noviembre de 2008, a las 11:00 de la mañana. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determinada la competencia para conocer del recurso de revisión planteado, conforme lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE dicho recurso el cual fue interpuesto por el Abogado TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, Defensor Público Trigésimo Sexto con competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en su carácter de defensor del penado ÁNGEL MARÍA HERRERA, con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° eiusdem; y en consecuencia queda fijada la audiencia oral que prevé el artículo 455 ibídem, para el día jueves 20 de noviembre de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado del penado HERRERA ÁNGEL MIGUEL, quien se encuentra en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)






EL SECRETARIO


ABG. CÉSAR HUNG


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. CÉSAR HUNG








Exp. 2008-2632
ORC/BAG/EJGM/CH/rch