REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2643-08.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en la recusación planteada por los abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, Defensores Técnicos del ciudadano: KASIC SLODOBAN, en contra del ciudadano Abg. ALI JOSE FABRICIO PAREDES Juez actual Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, de la ciudadana Juez Cuadragésimo Segundo encargada anteriormente Dra. ELIZABETH ROMERO, y del Secretario ciudadano LUIS EMILIO MORENO, basada en el supuesto establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a lo expresado por los accionantes en su escrito, que recusan “…a la ciudadana Juez Cuadragésimo Segundo Encargada Dra. ELIZABETH ROMERO…”, observa esta alzada que de la revisión de la presentes actuaciones se evidencia, que al momento de la presentación del escrito de recusación la Dra. ELIZABETH ROMERO Juez Recusada, no se encontraba encargada del Tribunal, toda vez que el Juez provisorio de ese despacho Dr. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, quien se había incorporado a sus actividades como Juez del Juzgado antes mencionado, tal y como consta en el informe de recusaciòn suscrito por el Juez ALI JOSE FABRICIO PAREDES, cursante a los folios 73 al 80 del presente cuaderno especial, en consecuencia al no estar encargada la Juez recusada (ELIZABETH ROMERO), y encontrándose separada del expediente por el cual los legitimados para recusar lo hicieron, pues se hace innecesario ordenar separarse a un Juez de una causa, cuando ya de hecho éste se encuentra apartado de la misma, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada en contra de la ciudadana Juez Cuadragésimo Segundo Encargada Dra. ELIZABETH ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Con relación a la recusación planteada en contra del Abg. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez actual Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, y del Secretario Encargado ciudadano LUIS EMILIO MORENO, basada en el supuesto establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, legitimados para ello conforme a lo establecido en el artículo 85 ejusdem, no siendo la misma extemporánea esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Con relación a las pruebas ofrecidas por los recusantes, observa esta alzada que por considerarlas útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la recusación planteada, se acuerda admitir las identificadas en el escrito de recusación cursante a los folios 08 al 72 del presente cuaderno de recusación, y con relaciòn a la declaración del alguacil FRANCISCO SALCEDO SUAREZ, en razón de su contenido y en aras de garantizar el Derecho a la defensa, al Debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva también se admite, y en consecuencia se fija el día 13 de noviembre del presente año, a las (11:00 am), horas de la mañana, a objeto que se evacue la declaración del ciudadano alguacil FRANCISCO SALCEDO SUAREZ, cuya carga de hacerlo comparecer corresponde al promovente, por no constar en los autos domicilio procesal alguno en el cual se pueda notificar. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada en contra de la Juez Cuadragésimo Segundo Encargada Dra. ELIZABETH ROMERO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la recusación planteada por los abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, Defensores Técnicos del ciudadano: KASIC SLODOBAN, en contra del Abg. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez actual Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas y del Secretario Encargado ciudadano LUIS EMILIO MORENO, basada en el supuesto establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, legitimados para ello conforme a lo establecido en el artículo 85 ejusdem.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte recusante y en consecuencia se fijan las once de la mañana (11:00 am) del día 13 de noviembre del 2008, en la sede de esta Sala para la evacuación de la testimonial del ciudadano alguacil FRANCISCO SALCEDO SUAREZ, cuya carga de hacerlo comparecer corresponde al promovente, por no constar en los autos domicilio procesal alguno en el cual se pueda notificar. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese, Diarícese y líbrense boletas de notificación a los recusados y recusantes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCÍA
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2643-08
ORC/VZ/BAG/LA/fl.-
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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A los ciudadanos abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, Defensores Técnicos del ciudadano: KASIC SLODOBAN, que esta alzada colegiada por auto dictado en esta misma fecha, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada en contra de la Juez Cuadragésimo Segundo Encargada Dra. ELIZABETH ROMERO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la recusación planteada por los abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, Defensores Técnicos del ciudadano: KASIC SLODOBAN, en contra del Abg. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez actual Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas y del Secretario Encargado ciudadano LUIS EMILIO MORENO, basada en el supuesto establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, legitimados para ello conforme a lo establecido en el artículo 85 ejusdem.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte recusante y en consecuencia se fijan las once de la mañana (11:00 am) del día 13 de noviembre del 2008, en la sede de esta Sala para la evacuación de la testimonial del ciudadano alguacil FRANCISCO SALCEDO SUAREZ, cuya carga de hacerlo comparecer corresponde al promovente, por no constar en los autos domicilio procesal alguno en el cual se pueda notificar. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
Recibido: ___________ Fecha: _______________ Firma: _________________
Causa Nro. 2643-08.-
ORC/francisco.-
Dirección Procesal: por cuanto no consta se acuerda fijar la presente boleta en las puerta de la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
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SALA N° 2
Caracas, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al abogado ALI JOSE FABRICIO PAREDES Juez actual Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de recusado que esta alzada colegiada por auto dictado en esta misma fecha, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada en contra de la Juez Cuadragésimo Segundo Encargada Dra. ELIZABETH ROMERO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la recusación planteada por los abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, Defensores Técnicos del ciudadano: KASIC SLODOBAN, en contra del Abg. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez actual Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas y del Secretario Encargado ciudadano LUIS EMILIO MORENO, basada en el supuesto establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, legitimados para ello conforme a lo establecido en el artículo 85 ejusdem.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte recusante y en consecuencia se fijan las once de la mañana (11:00 am) del día 13 de noviembre del 2008, en la sede de esta Sala para la evacuación de la testimonial del ciudadano alguacil FRANCISCO SALCEDO SUAREZ, cuya carga de hacerlo comparecer corresponde al promovente, por no constar en los autos domicilio procesal alguno en el cual se pueda notificar. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
Recibido: ___________ Fecha: _______________ Firma: _________________
Causa Nro. 2643-08.-
ORC/francisco.-
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SALA N° 2
Caracas, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al abogado LUIS EMILIO MORENO, secretario encargado del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de recusado que esta alzada colegiada por auto dictado en esta misma fecha, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada en contra de la Juez Cuadragésimo Segundo Encargada Dra. ELIZABETH ROMERO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la recusación planteada por los abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, Defensores Técnicos del ciudadano: KASIC SLODOBAN, en contra del Abg. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez actual Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas y del Secretario Encargado ciudadano LUIS EMILIO MORENO, basada en el supuesto establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, legitimados para ello conforme a lo establecido en el artículo 85 ejusdem.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte recusante y en consecuencia se fijan las once de la mañana (11:00 am) del día 13 de noviembre del 2008, en la sede de esta Sala para la evacuación de la testimonial del ciudadano alguacil FRANCISCO SALCEDO SUAREZ, cuya carga de hacerlo comparecer corresponde al promovente, por no constar en los autos domicilio procesal alguno en el cual se pueda notificar. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
Recibido: ___________ Fecha: _______________ Firma: _________________
Causa Nro. 2643-08.-
ORC/francisco.-