REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 26 de Noviembre de 2.008

198 y 149º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02651

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado: RÓMULO BETANCOURT PIÑERO, en su carácter de defensor del ciudadano: JOBO BERROTERÁN DENINSON RAFAEL contra la Sentencia de fecha 1º de Octubre de 2.008, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos. Dicha impugnación fue contestada por el profesional del derecho: EDUARDO VILLEGAS, FISCAL (A) VIGESIMO SEGUNDO ENCARGADO EN LA FISCALÍA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 79 de la cuarta pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La contestación de la defensa al recurso fiscal señalado, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al folio 80 de la cuarta pieza de estas actas, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 4 de Diciembre de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: RÓMULO BETANCOURT PIÑERO, en su carácter de defensor del ciudadano: JOBO BERROTERÁN DENINSON RAFAEL contra la Sentencia de fecha 1º de Octubre de 2.008, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos.

SEGUNDO: ADMITE la contestación de la defensa al recurso fiscal señalado, ya que fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día 4 de Diciembre de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE



LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA



LA SECRETARIA,



MARIBEL SOTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



MARIBEL SOTO

Exp. Nº 2651