REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 26 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2652
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la abogada: JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el día 31 de Octubre de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ARIZA PADILLA. Dicha impugnación fue contestada por la profesional del derecho: NELLYTZA AZUAJE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en su carácter defensora del prenombrado imputado.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos desde la notificación de la decisión hasta la efectiva interposición de la impugnación, cursante al folio 77 de estas actas y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE aunque solo en cuanto al numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el gravamen irreparable alegado, pero no con apoyo en el ordinal 4º ejusdem, ya que no se produjo medida de coerción de libertad alguna a ser impugnada. Y ASÍ SE DECLARA.
La contestación de la defensa al Recurso de Apelación fiscal presentado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el mismo cómputo ya referido, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el día 31 de Octubre de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al imputado: RAFAEL ENRIQUE ARIZA PADILLA, solo en cuanto al numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el gravamen irreparable alegado, pero no con apoyo en el ordinal 4º ejusdem, ya que no se produjo medida de coerción de libertad alguna a ser impugnada.
SEGUNDO: ADMITE la contestación de la defensa al Recurso de Apelación fiscal presentado, ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA
LA SECRETARIA,
MARIBEL SOTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MARIBEL SOTO
Exp. Nº. 2652