REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º
PONENTE: ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EXP. Nro. 2636-08.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Octavo con Competencia en Fase de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano BRACAMONTE BOLIVAR FRANK ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 07-08-08, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara sin lugar por improcedente la solicitud formulada por la defensa.
Para decidir, esta Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:
ÚNICO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En fecha 07 de Agosto del presente año, fue dictada decisión por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar, por improcedente, la solicitud interpuesta por el defensor del penado BRACAMONTE BOLIVAR FRANK ANTONIO. ( folios 120 al 122). segunda pieza.
A los folios 131 al 138 de la segunda pieza, cursa escrito de apelación interpuesto por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Octavo con Competencia en Fase de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano BRACAMONTE BOLIVAR FRANK ANTONIO, en fecha 02-10-08 tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 130 de la segunda pieza del presente expediente.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Trigésimo Séptimo del Area Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano BRACAMONTE BOLIVAR FRANK ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta extemporáneo.
Toda vez que desde el 07/08/08, fecha en la cual se dictó la decisión apelada por el Juzgado recurrido, y notificado de la misma el día 16-09-08 tal y como consta al folio 129 de la segunda pieza, hasta el 02-10-08 fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Trigésimo Séptimo del Area Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano BRACAMONTE BOLIVAR FRANK ANTONIO, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 130 de la segunda pieza del presente expediente, transcurrieron once días (11) un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, tal y como consta de computo de días hábiles transcurridos cursante a los folios 149 y 150 de la segunda pieza del presente expediente.
En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Trigésimo Séptimo del Area Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano BRACAMONTE BOLIVAR FRANK ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Octavo con Competencia en Fase de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano BRACAMONTE BOLIVAR FRANK ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO,
LAS JUECES INTEGRANTES
ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2636-08.
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-