REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 06 de noviembre de 2008
198º y 149º



EXPEDIENTE Nº 2008-2631
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado en fecha 04/08/2008, por la Abogada SANDRA MAIONE, en su condición de defensora privada del ciudadano MARCOS TAUREL, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada al momento de celebrarse la audiencia preliminar por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 28 de julio de 2008, mediante la cual negó la prescripción de la acción penal. No hubo contestación por parte de la Representación Fiscal.

Alega la Defensa:

“…
Se causa un gravamen irreparable cuando el Juzgado de Control declara sin lugar la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la Defensa, toda vez que la PRESCRIPCION operó de pleno derecho, y se pretende llevar una causa a juicio oral y público cuando, en el supuesto negado de existir la comisión de un hecho punible, el mismo se encuentra evidentemente prescrito.

El Juzgado en funciones de Control manifestó al decidir sobre las excepciones interpuestas por esta Defensa en la Audiencia Preliminar lo siguiente:

PETITORIO
Por los alegatos presentados, es por lo que solicito… se sirva… declararlo CON LUGAR, revocando la decisión emitida… mediante la cual negó la prescripción de la acción penal, y proceda a decretar la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal y en relación con el artículo 110 ejusdem y lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Adjetivo Penal.”.

Este Tribunal Colegiado procede a efectuar las siguientes consideraciones pertinentes al respecto:

Fundamenta su apelación la defensa del acusado TAUREL MARCOS, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:

Articulo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de Apelaciones las siguientes decisiones:


1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

3. Las que rechace la querella o la acusación privada;

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la Pena;

7.- Las señaladas expresamente por la Ley.”. (Subrayado nuestro).


En tal sentido establece el artículo 437 ejusdem, lo siguiente:

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”. (Subrayado y en negrilla nuestro).

Observa esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de Apelación es ejercido con cualidad para ello por parte de la Abogada SANDRA MAIONE, en su carácter de defensora del acusado MARCOS TAUREL, siendo consignado ante el Juzgado a quo en tiempo hábil para su interposición.

Ahora bien, en el presente caso se evidencia de las actuaciones que conforman la presente incidencia, que la impugnación ejercida por la defensa, aún cuando haya sido fundamentada conforme al numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma va dirigida en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de julio de 2008, por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la excepción referida a la extinción de la acción penal, opuesta por la misma Defensa conforme al artículo 28 ordinal 5° del citado texto adjetivo penal.

De lo anteriormente precisado deriva:

De la lectura de la disposición adjetiva penal contemplada en el ordinal 2° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro concluir, que la decisión mediante la cual se declara en la audiencia preliminar SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa, se encuentra dentro de las consideradas como inimpugnables o irrecurribles, conforme al literal c del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, pudiendo la Defensa oponerla nuevamente en la fase de juicio.

Por los razonamientos anteriores, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SANDRA MAIONE, en su condición de defensora privada del ciudadano MARCOS TAUREL, contra la decisión dictada al momento de celebrarse la audiencia preliminar por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 28 de julio de 2008, mediante la cual negó la prescripción de la acción penal, todo a tenor de lo pautado en el ordinal 2° del artículo 447 y literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SANDRA MAIONE, en su condición de defensora privada del ciudadano MARCOS TAUREL, contra la decisión dictada al momento de celebrarse la audiencia preliminar por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 28 de julio de 2008, mediante la cual negó la prescripción de la acción penal, todo a tenor de lo pautado en el ordinal 2° del artículo 447 y literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal.



EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO




LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)




EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO





Exp. 2008-2631
ORC/BAG/EJGM/LA/rch