REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Exp. N°: 3028-08
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

En fecha 28 de Octubre de 2008, la ciudadana GLADYS HIDALGO REYES, actuando con el carácter de progenitora del imputado LUIS GERARDO VASQUEZ HIDALGO, interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra del Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 28 de Octubre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones, por vía de Distribución de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 10 de Noviembre de 2008, esta Sala acordó dictar despacho saneador, por cuanto en la acción de amparo no figura la residencia del presunto agraviado, así como tampoco consta la descripción narrativa del hecho que motivó la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que libró la correspondiente Boleta de Notificación, la cual se fijó a las puertas de esta Instancia Colegiada, de conformidad con en único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de la accionante.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional y a tal efecto se observa:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La accionante expresa en su solicitud de Amparo Constitucional, lo siguiente:

“…Yo Gladys Hidalgo Reyes…en mi carácter de madre del acusado Vásquez Hidalgo Luis Gerardo, quién tiene el expediente N° 11867/08 que conoce el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial, ante ustedes muy respetuosamente ocurro, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales en concordancia con el (sic) artículo (sic) 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para pedir sea decretado un amparo a favor de mi hijo por cuanto en fecha 10/10/2008, mi hijo Revoco (sic) a su anterior abogado y designo (sic) a la Abogado (sic) Nancy Suárez, y a pesar de que el tribunal ya recibio (sic) la carta de mi hijo se niegan a juramentar a su abogada y a recibir los escritos que ella me ha realizado y que yo he traído dejando en ESTADO DE INDEFENSION, por lo que se viola el derecho a estar asistido por abogados, ya que él se peleo (sic) con el que tenía, no lo trasladan, y la secretaria del tribunal noveno es una grosera e irrespetuosa y le viola los derechos a un debido proceso a mi hijo…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de Noviembre de 2008, esta Sala ordenó a la accionante subsanar su escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, por cuanto en ella no figura la residencia de su persona, así como tampoco consta la descripción narrativa del hecho que motivó la prenombrada solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que libró la correspondiente Boleta de Notificación, la cual se colocó a las puertas de esta Alzada, en esa misma fecha, de conformidad con en único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de la accionante.-

Ahora bien, cumplidos los trámites correspondientes es importante destacar que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé lo siguiente:


“.Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Ahora bien la Sala observa que la accionante no subsanó las omisiones que presentó el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, que ejerciera en contra del Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el lapso legal correspondiente, incurriendo así en la causal de inadmisibilidad prevista en la normativa legal anteriormente transcrita, al no dar cumplimiento con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Corolario a lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana GLADYS HIDALGO REYES, actuando con el carácter de progenitora del imputado LUIS GERARDO VASQUEZ HIDALGO, en contra del Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana GLADYS HIDALGO REYES, actuando con el carácter de progenitora del imputado LUIS GERARDO VASQUEZ HIDALGO, en contra del Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y archívense las actuaciones.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ PONENTE,


Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ


Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO




RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.-
Exp. N°: 3028-08.