REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4
Caracas, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°
Asunto: Nº 2120-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 11C-12.307-08 (nomenclatura del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal), por la abogada Shellys Yadira Bravo, en su condición de Juez del mencionado Juzgado, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Revisado el escrito de inhibición presentado por la abogada Shellys Yadira Bravo, en su condición de Juez del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la abogada Shellys Yadira Bravo, en su condición de Juez del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición presentado por la abogada Shellys Yadira Bravo, en su condición de Juez del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal.
2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diez (10) de noviembre de 2008, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRADE
YYCM/MCR/CSP/da.
Exp. 2120-08
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRADE