REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 25 de noviembre 2008
198º y 149°


Expediente Nº 2130-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 07 de noviembre de 2008, por el abogado Isaac León Del R. Álvarez Vargas, en su condición de defensor privado de la ciudadana Marlen Yajaira Bermúdez, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251.2 y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 20 de noviembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2130-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 1 de noviembre del corriente, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Marlen Yajaira Bermúdez, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251.2 y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 37 al 41 del cuaderno de incidencia).

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que a los folios 29 al 34 del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia de presentación de imputado celebrada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dejó constancia que el abogado Isaac León Del R. Álvarez Vargas, actúa como defensor privado de la ciudadana Marlen Yajaira Bermúdez. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 45 del cuaderno de incidencia, certificación de 19 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el secretario Erick Oses González, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 1° de noviembre del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 07 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 03 de noviembre de 2008, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 07 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado Isaac León Del R. Álvarez Vargas, en su condición de defensor privado de la ciudadana Marlen Yajaira Bermúdez, se evidencia que ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Al respecto cabe destacar, que la Defensa recurre de la decisión dictada el 1° de noviembre del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a la ciudadana Marlen Yajaira Bermúdez, privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251.2 y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Aun cuando no cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 13 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público Circunscripcional, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del escrito de contestación al recurso de apelación ejercido; se evidencia que no fue presentado escrito de contestación alguno.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 07 de noviembre de 2008, por el abogado Isaac León Del R. Álvarez Vargas, en su condición de defensor privado de la ciudadana Marlen Yajaira Bermúdez, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251.2 y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE


Exp: Nº 2130-08
YC/MAC/RR/da


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE