REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, 3 de noviembre de 2008
198° y 149°
Expediente: Nº 2117-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados José Rafael Parra Saluzzo y Francisco Santana Núñez, abogados defensores del ciudadano Francisco Galata Rovira, contra la decisión dictada el 02 de octubre del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas en contra del ciudadano Francisco Galatas Rovira, de las previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 29 de octubre de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2117-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Por cuanto de la revisión del presente expediente, no se corrobora la data en la cual la defensa del ciudadano Francisco Galata Rovira, se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta la fecha en la cual presentó su escrito contentivo del recurso de apelación; así como el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que el representante del Ministerio Público se dio por emplazado del recurso interpuesto, hasta la fecha en la cual contestó el mismo, se dictó auto el 31 de octubre de 2008, en el cual se acordó la remisión del presente cuaderno al Juzgado a quo, a los fines que un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, practicara y agregara a los autos las referidas diligencias.
El 3 de noviembre de 2008, siendo las 12:06 horas de la tarde se recibieron las mencionadas actuaciones procedentes del Tribunal Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Los abogados José Rafael Parra Saluzzo y Francisco Santana Núñez, abogados defensores del ciudadano Francisco Galata Rovira, recurren contra la decisión dictada el 02 de octubre del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas en contra del ciudadano Francisco Galatas Rovira, de las previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “…(omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”
Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Se constata que los ciudadanos José Rafael Parra Saluzzo y Francisco Santana Núñez, abogados defensores del ciudadano Francisco Galata Rovira, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia del acta de aceptación y juramentación, cursante al folio 20 de la pieza nº 1 del expediente, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio diez (10) pieza 2 del expediente, según el cual “…desde el día 08-10-2008 exclusive, fecha en la cual la defensa se dio por notificada (…) hasta el 15-10-08 (…) han transcurrido íntegramente cinco (05) días hábiles…”
Por otra parte, es de hacer notar que aún cuando la recurrida estableció que: “…impone al encausado FRANCISCO GALATAS ROVIRA (…) de la medida innominada contenida en el artículo 256 ordinal 3º (…) Se impone al encausado (...) de la medida innominada contenida en el ordinal 4º…”, es evidente que, al ser decretada las medidas en cuestión con fundamento en el artículo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a medidas cautelares sustitutivas y no a medidas cautelares innominadas como erradamente lo indicó la recurrida, por lo que entiende la Sala que, al invocarse por parte de los recurrentes, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por los abogados José Rafael Parra Saluzzo y Francisco Santana Núñez, abogados defensores del ciudadano Francisco Galata Rovira, referidas a la presentación de la totalidad del expediente original, cuaderno principal y sus anexos, por cuanto esta Sala observa que las mismas forman parte integrante de este expediente, se admite la misma, y se prescinde de la celebración de la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de pruebas documentales.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte del abogado Pedro Elías Fernández Blanco, Fiscal Sexagésimo Quinto (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emplazado el Ministerio Público, ya que el mismo se dio por emplazado el 22 de octubre de 2008 y el escrito contentivo de la contestación del recurso de apelación, fue interpuesto el 27 de octubre del mismo año -folios 195 al 200, pieza I del expediente-, tal y como se puede verificar del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 10 de la pieza 2 del expediente; y estando la referida Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible. Y así se declara.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, José Rafael Parra Saluzzo y Francisco Santana Núñez, abogados defensores del ciudadano Francisco Galata Rovira, contra la decisión dictada el 02 de octubre del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas en contra del ciudadano Francisco Galatas Rovira, de las previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite la prueba documental promovida por la defensa, referida a la presentación del expediente original, así como cuaderno principal y anexos.
Tercero: Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el abogado Pedro Elías Fernández Blanco, Fiscal Sexagésimo Quinto (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
La Juez Presidente
(Ponente)
Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez
La Jueza El Juez
Dra. María Antonieta Croce R Dr. César Sánchez Pimentel
El Secretario
Abg. César De Jesús Hung Indriago.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.
El Secretario
Abg. César De Jesús Hung Indriago.
Exp: 2117-08
YC/MAC/CSP/yris
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________________, siendo las____________.
El Secretario
Abg. César De Jesús Hung Indriago.