REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA

Caracas, 19 de noviembre de 2008
197° y 148°

No. 299-08
EXPEDIENTE: N° S5-2008-2362
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Vista la Inhibición planteada por el Doctor JESÚS ORANGEL GARCÍA, Juez Presidente de esta Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 08-2362, seguida contra los ciudadanos UBALDO HENRY GARCIA ABZUETA y EMILIA COROMOTO GARCIA ABZUETA, en cuya acta refiere como prueba de la causal por la cual se inhibe textualmente lo siguiente:

“…se procedió a la revisión de las actas que conforman la presente causa, donde se pudo observar, a los folios 184 al 202 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 15/06/2004, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SANDRO CAPELLI RITROVARTO, en su carácter de víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10/05/2004, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos UBALDO HENRY GARCIA ABZUETA y EMILMA COROMOTO GARCIA ABXUETA, como consecuencia de ello se anuló la referida decisión y se ordenó a un tribunal distinto de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal dictar nuevo pronunciamiento en atención a los argumentos esgrimidos por la Sala en dicha decisión. …” (Negrillas de la Sala).

En tal sentido, esta Sala ADMITE dichas pruebas documentales promovidas por estar ajustada a Derecho, al ser pertinentes, útiles y necesarias y haber sido promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovidas por el Doctor JESÚS ORANGEL GARCÍA, Juez Presidente de esta Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ





LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO



Causa No. S5-2008-2362
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-