REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA


Caracas, 25 de noviembre de 2008
198° y 149°


Nº 305-08
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-08-2382

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación presentado por los Abogados JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO. MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ y MANZANO OCHOA JOSÉ GREGORIO, quienes dicen actuar en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GOUVEIA GONZÁLEZ LARRY ELOY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora REINA MORANDY MIJARES, de fecha 22/10/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido celebrada en fecha 21/10/2008, mediante la cual Acordó al imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250; numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó al Doctor Carlos Carpio, en su carácter de Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público, a fin de dar contestación al presente Recurso de Apelación, siendo efectiva dicha boleta de emplazamiento en fecha 06/11/2008, según consta en autos, por lo que presentó en tiempo oportuno ante el Juzgado A quo escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 11/11/2008.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO. MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ y MANZANO OCHOA JOSÉ GREGORIO, quienes dicen actuar en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GOUVEIA GONZÁLEZ LARRY ELOY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora REINA MORANDY MIJARES, de fecha 22/10/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido celebrada en fecha 21/10/2008, mediante la cual Acordó al imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250; numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ACUERDA oficiar al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a esta Alzada las actuaciones originales de la presente causa, quedando paralizado el lapso para decidir, hasta tanto se reciban dichas actuaciones, para dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)

LA JUEZ,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se libró oficio N° 601-08.

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

Causa No. S5-2008-2382
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 25 de noviembre de 2008
198° y 149°



OFICIO N° 601-08


Ciudadana:
DRA. REINA MORANDY MIJARES
JUEZ DECIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar del Despacho a su cargo la remisión de las actuaciones originales de la causa seguida en contra del ciudadano GOUVEIA GONZÁLEZ LARRY ELOY, signada con el N° 19-c-11787-08, nomenclatura de ese Juzgado, a los fines de decidir sobre el Recurso de Apelación presentado por los Abogados JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO. MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ y MANZANO OCHOA JOSÉ GREGORIO, el cual conoce esta Alzada.

Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes,


EL JUEZ PRESIDENTE,




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA





Exp. N° S5-2008-2382
JOG/Yaneth.-