REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 19 de noviembre de 2008
198º y 149°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2486-2008
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio FREDDY J. BRUZUAL, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIOGENES UGUETO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada el 8 de octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 4 de noviembre de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2486-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación ha sido presentado por el abogado FREDDY JULIAN BRUZUAL, quién representa al imputado DIOGENES UGUETO SANCHEZ, tal y como se desprende de la incidencia remitida en compulsa a esta Alzada.
El medio de impugnación fue planteado por el profesional del derecho FREDDY J. BRUZUAL, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIOGENES UGUETO SANCHEZ, el 15 de octubre de 2008, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende del cómputo inserto al folio 19 de la incidencia, que lo hizo al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión.
La decisión impugnada está referida exclusivamente a la determinación judicial ordenada por el Juzgado de la Primera Instancia, que acordó admitir en el acto de la audiencia preliminar, la calificación jurídica imputada por la Oficina Fiscal al ciudadano DIOGENES UGUETO SANCHEZ, la cual en criterio del impugnante le causa un gravamen irreparable a su defendido, por cuanto la misma se realizó sobre la base de un delito que no se encontraba vigente para la fecha de comisión del presunto hecho delictivo, haciendo especial referencia a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y a la Ley contra la Corrupción.
En consecuencia, esta Sala estima que en el caso de marras resulta procedente la admisión del recurso de apelación, ello por considerar que la aplicación efectiva del principio de la temporalidad de la ley penal es de orden público y amerita su revisión por la Alzada correspondiente.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY J. BRUZUAL, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIOGENES UGUETO SANCHEZ. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado FREDDY J. BRUZUAL, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIOGENES UGUETO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada el 8 de octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas donde entre otras cosas se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2486-2008 (Aa) S-6.