REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 27 de noviembre de 2008
198º y 149°

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2493-2008


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Yris Medina Cova, Aura Rosa Liscano, Hilda Rosa Páez, Maritza Romero, Alicia Cebollada de González y Liliana Ortega Mendoza, quienes son representadas por el profesional del derecho WILLY CHANG HIM, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas decretó con lugar la desestimación requerida por el Ministerio Público“… de los hechos denunciados en relación a las amenazas vía correos electrónicos enviados a la ciudadana Liliana Ortega, llamadas telefónicas anónimas… actos de hostigamiento e intimidación sufridos por integrantes de COFAVIC, acusaciones públicas del exdirector de la Disip y del diputado Luis Tacón…”.

En fecha 25 de noviembre de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2493-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


El recurso de apelación ha sido presentado por las ciudadanas Yris Medina Cova, Aura Rosa Liscano, Hilda Rosa Páez, Maritza Romero, Alicia Cebollada de González y Liliana Ortega Mendoza, en su condición de víctimas, representadas por el abogado WILLY CHANG HIM.

El medio de impugnación fue planteado por las ciudadanas Yris Medina Cova, Aura Rosa Liscano, Hilda Rosa Páez, Maritza Romero, Alicia Cebollada de González y Liliana Ortega Mendoza, debidamente representadas por el profesional del derecho WILLY CHANG HIM, el 6 de octubre de 2008, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende en autos, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificadas de la referida decisión.

La decisión impugnada está referida exclusivamente a la determinación judicial ordenada por el Juzgado de la Primera Instancia, que decretó con lugar la desestimación requerida por el Ministerio Público“… de los hechos denunciados en relación a las amenazas vía correos electrónicos enviados a la ciudadana Liliana Ortega, llamadas telefónicas anónimas… actos de hostigamiento e intimidación sufridos por integrantes de COFAVIC, acusaciones públicas del exdirector de la Disip y del diputado Luis Tacón…”.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Yris Medina Cova, Aura Rosa Liscano, Hilda Rosa Páez, Maritza Romero, Alicia Cebollada de González y Liliana Ortega Mendoza, quienes son representadas por profesional del derecho WILLY CHANG HIM. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, representada por el abogado Didier Rojas Rodríguez, dio contestación al recurso de apelación ejercido por las ciudadanas Yris Medina Cova, Aura Rosa Liscano, Hilda Rosa Páez, Maritza Romero, Alicia Cebollada de González y Liliana Ortega Mendoza, quienes son representadas por el profesional del derecho WILLY CHANG HIM, el 21 de octubre de 2008, como se desprende a los folios 164 al 170 de la 3ª pieza del expediente.

En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al tercer (3) día hábil, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III


En cuanto a los escritos consignados primero por los abogados Jacqueline Marquez González y José Daniel Muñoz González, en su carácter de defensores del ciudadano ANDRE VANCAMPENHOUND VALLE, y segundo por el profesional del derecho Miguel Dao Dao, en su condición de defensor de la ciudadana ANA ISABEL DAO, este Tribunal Colegiado observa que los mismos no guardan relación con el medio de impugnación planteado por las ciudadanas Yris Medina Cova, Aura Rosa Liscano, Hilda Rosa Páez, Maritza Romero, Alicia Cebollada de González y Liliana Ortega Mendoza, quienes son representadas por el profesional del derecho WILLY CHANG HIM, razón por la cual esta Alzada no se pronunciará en relación a su admisibilidad, por cuanto el recurso de apelación está referido exclusivamente a la desestimación de la denuncia. Y así se declara.



CAPITULOIV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por las ciudadanas Yris Medina Cova, Aura Rosa Liscano, Hilda Rosa Páez, Maritza Romero, Alicia Cebollada de González y Liliana Ortega Mendoza, quienes son representadas por el profesional del derecho WILLY CHANG HIM, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas decretó con lugar la desestimación requerida por el Ministerio Público“… de los hechos denunciados en relación a las amenazas vía correos electrónicos enviados a la ciudadana Liliana Ortega, llamadas telefónicas anónimas… actos de hostigamiento e intimidación sufridos por integrantes de COFAVIC, acusaciones públicas del exdirector de la Disip y del diputado Luis Tacón…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Fiscalía Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, representada por el abogado Didier Rojas Rodríguez.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA




ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


EXP. N° 2493-2008 (Aa).-
PPM/nm*