REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 25 de noviembre de 2008
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3429-08
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS NAVEDA URQUIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.973 en su carácter de Defensor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ RONDON en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 22 de septiembre de 2008, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 02 de septiembre de 2008, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio 43 del presente cuaderno especial, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA URQUIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.973 en su carácter de Defensor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ RONDÓN en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 septiembre de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS NAVEDA URQUIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.973 en su carácter de Defensor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ RONDÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VBG/ABAC/Jonathan
Exp. N° 3429-08