REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8

Caracas, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 3025-08
PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud de la recusación propuesta por la abogada María Dolores Ruiz Daher, en su carácter de acusada, actuando en su nombre, en contra del abogado Braulio Sánchez, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, fundamentada ésta en los numerales 6 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, La Sala a los fines de resolver observa:

Señala la recusante en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“… procedo a RECUSAR FORMALMENTE por esta diligencia la cual hago entrega personalmente como lo ordena nuestro ordenamiento procesal, al Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a la procedencia de las causales contenidas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En primer lugar. En la causal contenida en el numeral 6 al haber mantenido el recusado directamente, sin la presencia de todas las partes, comunicación con el abogado LUIS MANUEL VALDIESO RUJANA, apoderado de la parte acusadora ciudadano OMAR ENRIQUE MORRILLO, ampliamente identificado en los autos que conforman la presente causa, el 23 de octubre de 2008, a las 11:00 a.m., aproximadamente, en el despacho privado del recusado, donde conversaron sobre el juicio seguido en mi contra, sometido al conocimiento del recusado. Tal recusación la fundamento en virtud de que en fecha 23 de octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico, luego de levantada la respectiva acta de diferimiento y de haberse suscrito la misma por las partes, procedí a retirarme de la sede del tribunal a cargo del Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, luego de haber transcurrido unos minutos me regresé al referido Despacho Judicial, por haber recordado que no había firmado la primera hoja del acta de diferimiento estampando la media firma que se acostumbra a realizar, acompañada de un abogado conocido, a quien encontré en el pasillo de los tribunales, y le venia comentando sobre mi caso, es así como en compañía del mencionado abogado, al entrar a la sede del Tribunal Sexto de Juicio, me encontré con la sorpresa de que el abogado LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, venia saliendo del despacho privado del Juez Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en compañía de este, ambos muy sonrientes, que al verme que me encontraba en el Tribunal y los había visto juntos saliendo del despacho privado del Juez el Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, se puso nervioso y al preguntarle al abogado LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, que le había pasado, me manifestó que …estaba retirando su maletín que lo había dejado en el despacho del Juez, por lo que le comente que no debía tener nada de interés en el interior del mismo, porque durante el levantamiento del acta lo había dejado también en el puesto de la secretaria y de manera muy sarcástica me manifestó el abogado LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, que …los dólares que tenia en el maletín ya los entregue… de allí que es evidente que el Juez recusado, mantuvo de una manera directa, sin la presencia de todas las partes, comunicación con el abogado de la parte acusadora, sobre el asunto sometido al conocimiento del Juez recusado, y por ello procedo a recusarlo, como en efecto lo hago, con fundamento en los hechos expuestos y la causal invocada. En segundo lugar con fundamento a la procedencia de la causal contenida en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Pena, numeral 8, por existir a mi criterio, motivos graves, que afectan su imparcialidad. En efecto, considero que existen motivos graves que afectan la imparcialidad del Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en razón de los hechos ocurridos, el 23 de octubre de 2008, puesto que presencie junto con el abogado que me acompañaba, que tanto el DR. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, como el abogado LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, apoderado de la parte acusadora en la presente causa, sostuvieron una reunión en el despacho privado del Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, y que al ser sorprendidos por mi persona, y haber preguntado al abogado LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, sobre lo que estaba ocurriendo se excuso señalando que el estaba recogiendo su maletín que había dejado por olvido en el despacho del Juez pero me resulta preocupante es la respuesta del mismo ciudadano, cuando sarcásticamente me dijo que …. Los dólares que tenia en el maletín ya los entregue… todo ello constituye suficientes indicios para considerar la existencia de motivos graves, que afectan la imparcialidad del Dr. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ. Por otra parte, como manifesté anteriormente, los hechos que motivan la presente recusación se produjeron el dia jueves 23 de octubre de 2008, y el día inmediato, es decir, viernes, 24 de octubre de 2008, no hubo audiencia en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que hoy es el primer dia hábil para la interposición de la presente recusación…”, (folios 2 al 3 de la presente incidencia).

Por su parte el Juez Recusado en su informe expresó:

“… Yo, BRAULIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad de profesión abogado, en mi condición de Juez Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con conocimiento de la causa N J-6-460-08, presento a la alzada el presente informe, con motivo de la recusación presentada contra mi persona por la ciudadana abogada MARIA DOLORES RUIZ DAHER, en su condición de acusada y actuando en su propio nombre, con fundamento en lo previsto en el articulo 86 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; informe que presento en los siguientes términos: respecto de lo alegado por la ciudadana acusada en la presente causa por acusación de parte agraviada debo señalar que celebrada la audiencia de conciliación el día 11 de agosto de 2008, sin haberse logrado acuerdo o conciliación entre las partes, como se evidencia del acta levantada al efecto que que consigno en copia certificada marcada “A” se procedió en la misma audiencia a fijar el inicio del juicio propiamente dicho para el día 23 de septiembre de 2008, fecha en la cual por motivos del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada contra los pronunciamientos emitidos por este Juzgado en dicha audiencia de conciliación, fue diferido el acto de inicio del juicio para el día 23-10-2008. Ahora bien, en fecha 22 de octubre de 2008, la acusada MARIA DOLORES RUIZ DAHER presentó escrito ante la secretaría del Juzgado a mi cargo mediante el cual puso en conocimiento del órgano jurisdiccional que, en fecha 20 de octubre de 2008, había interpuesto acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto de fecha 2 de octubre de 2008, dictado por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que había interpuesto su defensor privado abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, contra la resolución del Juzgado a mi cargo de fecha 11 de agosto de 2008, que declaró sin lugar las excepciones opuestas por el referido abogado defensor. Con el citado escrito fechado 22-10-2008, se solicitó el diferimiento par una nueva oportunidad del juicio fijado para el 23-10-2008, o que se suspendiera el mismo hasta tanto se redujera el pronunciamiento de la Sala Constitucional, y además se anexó copia del escrito presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que tiene fecha de recepción el 20-10-2008…. El día fijado para el inicio del juicio, que en fecha el 23-10-2008, en horas de la mañana, la ciudadana secretaria del tribunal abogada JUANA VELANDIA, comunicó a las partes el diferimiento del acto, sin embargo, y no obstante ello el abogado VICTOR BADELL, apoderado de la acusación, consignó diligencia manuscrita solicitando que presentes las partes y cuatro testigos, el tribunal ordenara llevar a cabo la audiencia, en virtud de que no constaba en autos ninguna medida cautelar emanada de la Sala Constitucional que ordenara suspender la audiencia… Con posterioridad a lo antes narrado, la ciudadana secretaria entró al despacho para notificarme que las partes querían hablar con mi persona, le exprese (sic) que no había ningún problema siempre y cuando estuvieran presentes todas las partes, y acto seguido hizo pasar al despacho a los abogados IVAN BADELL GONZLAEZ, VICTOR BADELL y LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANDA, al acusador privado OMAR MORILLO y a la acusada MARIA DOLORES RUIZ DAHER. Los abogados supra mencionado manifestaron la inconveniencia de diferir el inicio del juicio no constatando ningún pronunciamiento de la Sala Constitucional relacionado con medida cautelar de suspensión del juicio con motivo de la acción de amparo constitucional que la acusada había interpuesto, mientras la acusada insistió en que debía diferirse la audiencia. Por acta de fecha 23 de octubre de 2008… firmada por las partes (acusador y acusada) y los apoderados judiciales del acusador, se difirió el acto de inicio del juicio para el día 27 de octubre de 2008, dejándose en la misma la causa del diferimiento y de que ese día no se presentó al tribunal en horas previas a las 10:00 de la mañana, ni a las 10:00 (sic) de la mañana, ni en horas posteriores, el abogado de la defensa CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT. Me permito señalar que en la oportunidad de recibir mi persona a las partes, estas una vez tratados los puntos objeto de la reunión abandonaron el despacho, esperando en la antesala de la Secretaría que la secretaria del tribunal, abogada JUANA VELANDIA, procediera a levantar el acta de diferimiento y en ese tiempo salí del Despacho a requerimiento de la secretaria para que leyera y corrigiera el acta que tenía montada en la computadora, indicándole que en ese mismo acto notificara por boleta a todos los presentes, testigos incluidos, de que el acto se estaba difiriendo para el 27 de octubre de 2088… Después que se termino (sic) de imprimir el acto de diferimiento del inicio del juicio, la ciudadana secretaria del tribunal abogada JUANA VELANDIA pasó al despacho para que mi persona la firmara, procedía a revisarla, le hice nuevamente correcciones, procediéndose a reimprimirla, seguidamente me entregó en el despacho el acta, la firmé y posteriormente la firmaron todas las partes. La ciudadana secretaria JUANA VELANDIA me informó que una vez que todas las partes, incluyendo la acusada, firmaron el acta, se retiraron del recinto del Tribunal, y que a los pocos minutos ingresaron los abogados apoderados del acusador privado y consignaron una diligencia solicitando copia fotostática, retirándose del recinto del tribunal, y acto seguido también se presentó la ciudadana acusada MARIA DOLORES RUIZ DAHER, manifestando que quería ver el contenido de la diligencia en cuestión, por lo que le facilitó la misma, la reviso (sic) y luego salió del recinto del Tribunal. Así mismo, la ciudadana secretaria JUANA VELANDIA me informó que la ciudadana acusada una vez que firmó el acta de fecha 23 de octubre de 2008 y se retiró del tribunal, no se presentó de nuevo al Tribunal requiriendo el acta para estampar media firma, por lo que no era cierto que ella haya estampado a posteriori del primer acto una media firma en la primera página del acta mencionada, pues todas las firmas ya se habían estampado en presencia de las partes, además me indicó que la única oportunidad en que la acusada se presentó de nuevo en la Secretaría fue cuando le solicitó personalmente a ella ver la diligencia supra referida de solicitud de copias fotostáticas simples, y que en esa oportunidad se presentó sola, no observando que estuviera acompañada de ninguna persona,. aparte de que ninguno de los abogados apoderados de la acusación para ese momento estaba en el recinto del tribunal. por ello debo rechazar respetuosamente pero con vehemencia, que mi persona haya mantenido conversación reservada o en mi despacho con ninguna de las partes por separado, y mucho menos con los abogados apoderados judiciales del acusador, y en particular con el abogado LUIS MANUEL VALDIVIESO: Como lo expresé supra, la única oportunidad en que recibí a las partes fue por solicitud de las mismas, y estando todas presentes, y en esa oportunidad las partes solo trataron el tema de la conveniencia o no del diferimiento del acto de inicio de juicio. Por otra parte, llamo la atención de que la acusada recusante, señaló que ingresó al tribunal acompañada de un abogado conocido, sin que haya dicho o mencionado el nombre del referido abogado, máxime que no le era una persona extraña y nada obstaba para que señalara su nombre…DEL SEGUNDO MOTIVO DE RECUSACION ALEGADO Como los hechos alegados como motivos graves son los mismos que la acusada alegó como configurantes de la causal prevista en el numeral 6º del artículo ejusdem, reproduzco aquí los argumentos y anexos explicados y explanados en el Capítulo I… DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal establece… Y el artículo 93, encabezamiento, ejusdem, señala… La recusante propuso su recusación por diligencia y no por escrito dirigido al Tribunal, como lo exige la ley. La recusante propuso su recusación el mismo día fijado para el inicio del juicio, que como sabemos se había fijado parea el día 27-10-2008, cuando la ley dice que la recusación se propondrá ‘hasta el día hábil anterior al fijado para el debate’, y al proponerla fuera de la oportunidad legal la misma sería inadmisible. No obstante lo señalado anteriormente, y como ciertamente en este juzgado no hubo despacho el día 24-10-2008, en razón de que fue convocado para un curso de actualización por le Escuela de la Judicatura, siendo sábado y domingo los días 25 y 26 de octubre, creí que la alzada debía conocer del presente escrito de recusación y de la forma en que se propuso, en apego del principio de transparencia de la justicia…solicito… que como punto previo se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada por la acusada MARIA DOLORES RUIZ DAHER, y para el caso de entrar a conocerla la declare sin lugar con todos los pronunciamientos de ley… ”, (folios 4 al 9 de la presente incidencia).

De lo anteriormente transcrito, así como de las actas que integran la presente incidencia, se evidencia que en la causa seguida a la acusada María Dolores Ruiz Daher, el inicio del debate estaba previsto para el 23 de septiembre de 2008, fecha en la cual se acordó diferirlo para el día 23 de octubre de 2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Defensor de la acusada de autos.

Posteriormente en fecha 23 de octubre de 2008, fecha en la cual se encontraba fijada la oportunidad para la realización del inicio del juicio oral y público seguida a la ciudadana María Dolores Ruiz Daher, se acordó diferir el acto para el día 27 de octubre de 2008, en virtud de la solicitud presentada por la citada acusada, por cuanto la misma había interpuesto acción de amparo en la causa seguida en su contra.

El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“… La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”

El lapso establecido en el artículo antes transcrito, es un plazo perentorio, establecido por la Ley para que ambas partes del proceso ejerzan el derecho allí establecido.

Ahora bien, como podemos observar en la causa seguida a la acusada María Dolores Ruiz Daher, efectivamente el debate se encontraba fijado inicialmente para el día 23 de septiembre de 2008 y la recusación propuesta por la ciudadana María Dolores Ruiz Daher, en contra del abogado Braulio Sánchez, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, fue interpuesta en fecha 27 de octubre de 2008; cuando el lapso para el ejercicio de tal derecho había expirado el día hábil anterior a la fecha en que estaba fijado el inicio del debate Oral y Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible dicha recusación por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, en relación con el artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación propuesta por la abogada María Dolores Ruiz Daher, en su carácter de acusada, actuando en su nombre, en contra del abogado Braulio Sánchez, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, en relación con el artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario recusado debe seguir conociendo del presente proceso.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente incidencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA J. VILLAVICENCIO C.


LA JUEZ (PONENTE),


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO




EL JUEZ,


JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ

LA SECRETARIA,


CAROLINA RODRIGUES



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron Boleta de Notificación y oficio.


LA SECRETARIA,


CAROLINA RODRIGUES

AJVC/CEA/ZBM/CR/Ifuh
Causa N° 3025-08